Las mutualidades de previsión social, pese a su condición de entidades sin ánimo de lucro, no acceden al régimen de exención parcial del artículo 9.3 de la LIS (reservado a mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social). Tributan como entidades ordinarias al tipo del 25 % conforme al artículo 28.2.a) de la LIS, siempre que cumplan los requisitos normativos específicos de su regulación sectorial.
Hechos
La consultante es una mutualidad de previsión social escolar fundada por los padres de los alumnos de un colegio con el objeto de cubrir los estudios en dicho colegio hasta COU de los alumnos que perdieran al padre, es decir para ayuda a huérfanos de padre.
Los ingresos de la mutualidad están constituidos por los recibos cobrados para la cobertura y los rendimientos del capital mobiliario de las inversiones financieras exigidas por la normativa aseguradora.
La consultante no cobra comisión ni dispone de personal, si bien tiene gastos corrientes derivados de la gestión y la contabilidad que se encomienda a un despacho profesional y a una gestoría, respectivamente.
En relación a las aportaciones realizadas, no es retirada ninguna cantidad. Cuando los alumnos abandonan el colegio son dados de baja sin percibir compensación económica alguna, comenzando los nuevos alumnos con todos los derechos inherentes a la mutualidad.
Cuestión planteada
Desea saber:
- si a la mutualidad de previsión social, como entidad sin ánimo de lucro que es, se puede aplicar el régimen de las entidades parcialmente exentas de Impuesto sobre Sociedades.
- cuál es su tipo de gravamen.
Contestación
De acuerdo con lo previsto por el artículo 64 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (TRLOSSP), las mutualidades de previsión social son entidades aseguradoras que deben carecer de ánimo de lucro y que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria, mediante aportaciones a prima fija o variable de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o personas protectoras.
Por otra parte, establecen los apartados 2 y 3 del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. de 11 de marzo), en adelante LIS, lo siguiente:
“2. Estarán parcialmente exentas del Impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título.
3. Estarán parcialmente exentos del Impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del título VII de esta Ley:
a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en apartado anterior.
(…)
e) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
(…).
De la interpretación literal de este artículo cabe deducir que la Ley se refiere exclusivamente a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social como amparadas en el régimen de exención parcial por lo que otras mutuas, como la consultante, a pesar de su falta de ánimo de lucro, no pueden considerarse incluidas en el régimen de entidades parcialmente exentas del capítulo XV del título VII de la LIS.
Por último, y en contestación a la segunda cuestión relativa al tipo de gravamen aplicable a las mutualidades de previsión social, la letra a) del apartado 2 del artículo 28 del TRLIS dispone que “tributarán al tipo del 25 por ciento: a)……., las mutualidades de previsión social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS, arts. 9.3 y 28.1 a)