Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IRPF, prestaciones públicas dependencia, Ley 39/... · DGT V1223-19
Consulta vinculante · V1223-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones económicas públicas derivadas de la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia están totalmente exentas de tributación en el IRPF conforme al artículo 7.x) de la LIRPF, sin límite de cuantía, por lo que no deben incluirse en la declaración del impuesto.

Exención IRPF prestaciones públicas dependencia Ley 39/2006 cuidados familiares asistencia personalizada

Hechos

La consultante tiene 75 años, con un grado de discapacidad reconocida del 78%. En 2018 percibió una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial concedida por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA).

Cuestión planteada

Si está exenta de tributación en el IRPF dicha prestación, y en caso contrario, cuál sería su tributación.

Contestación

Dado que este caso de trata de una ayuda económica de las reguladas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE del 15 de diciembre), la misma estará exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.x) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), al establecer dicho precepto tal consideración de exención a “las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.

En consecuencia, en virtud de dicho precepto y con independencia de la cuantía percibida, la consultante no debe incluir en su declaración de IRPF la ayuda económica percibida objeto de consulta, por estar totalmente exenta de tributación.

En cuanto a su pregunta relacionada con el motivo de que no aparezca dicha cuantía en su borrador de declaración de IRPF, dicha cuestión no es competencia de este Centro Directivo debiendo dirigirse para su contestación al órgano competente de Gestión Tributaria correspondiente a la Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, por ser una cuestión de su competencia.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7.x).


Discusión
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