Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, ampliación superficie habita... · DGT V1224-12
Consulta vinculante · V1224-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las obras de ampliación de vivienda habitual (cerramiento o aumento de superficie habitable) generan derecho a deducción en IRPF sobre el importe satisfecho, siempre que el inmueble ampliado constituya residencia habitual durante tres años continuados. El cambio de domicilio antes de transcurrir ese plazo trienal desde la ampliación no extingue retroactivamente la deducción ya practicada en el ejercicio de ejecución de las obras (2010), pero impide calificar como vivienda habitual la necesaria para mantener futuras deducciones; la deducción se consolida respecto del ejercicio en que se satisfacen los gastos de ampliación, aunque posteriormente cese la condición de residencia habitual.

Deducción vivienda habitual ampliación superficie habitable residencia permanente trienal gastos de adquisición y obras cambio de domicilio

Hechos

El consultante amplía en 2010 la que constituye su vivienda habitual desde 2007 mediante la compra de la vivienda contigua, empleando para las obras financiación ajena. En el transcurso de 2011 tiene intención de trasladar su residencia, con carácter definitivo, a otra localidad.

Cuestión planteada

Si las obras de unión y ampliación otorgan el derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual durante el ejercicio 2010. Y si tal derecho se mantendría en el supuesto de que finalmente cambiara de domicilio en 2011 o, en cualquier caso, antes del transcurso de tres años desde la ampliación.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70, 78 y disposición transitoria decimotercera, letra c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF; siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.

Por su parte, el concepto de vivienda habitual, en desarrollo del artículo 68.1.3º de la LIRPF, se recoge en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto. “Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. Para que la vivienda constituya la residencia habitual “debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”. Dichos plazos son exigibles salvo en aquellos supuestos en los que ante la concurrencia de circunstancias excepcionales, que exijan necesariamente el cambio de domicilio o impidan su ocupación, se admita su incumplimiento.

A la adquisición de la vivienda habitual se asimilan, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1º del artículo 55.1 del Reglamento del Impuesto, dos actuaciones: su construcción y su ampliación. En concreto, “ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.”.

De acuerdo con los anteriores preceptos y respecto de las cuestiones planteadas cabe señalar lo siguiente:

La compra del piso contiguo a la vivienda habitual ampliando la superficie habitable de la misma tendrá la consideración de adquisición de vivienda, siendo susceptibles de deducción los costes relacionados con dicha adquisición, así como el de las obras de ampliación y demás gastos asociados, en los términos contenidos en el artículo 55.1.1º trascrito.

Al realizarse las obras empleando financiación ajena, la deducción por estas se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses.

Conforme a ello, el consultante podrá practicar la deducción por el ejercicio 2010 en función de las cantidades que hubiese satisfecho durante el mismo por la compra de la vivienda que adquiere en ese año, por las cantidades satisfechas por las obras de ampliación, bien directamente o destinadas a amortizar el préstamo con el que las financió, y, en su caso, por las vinculadas con la adquisición de la que viene constituyendo su vivienda habitual desde 2007.

Para consolidar las deducciones practicadas por inversión en vivienda habitual, la vivienda tiene que llegar a tener, como se ha indicado, con carácter general la consideración de vivienda habitual, la cual se alcanza al constituir la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

En el presente caso, referente al cómputo del plazo de residencia en la parte que de la vivienda constituye la zona ampliada no cabe considerar aquel período de tiempo, previo a su adquisición, durante el cual el consultante venía residiendo en la vivienda original adquirida en 2007.

Siendo así, de cambiar el consultante de residencia antes de cumplirse tres años desde la ampliación perderá el derecho a las deducciones que por esta hubiese practicado, debiendo proceder a la regularización de su situación tributaria conforme dispone el artículo 59 del RIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68-1-1º y 3º ; RD 439/2007 Art. 54-1


Discusión
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