Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por reinversión, plusvalía transmisión inmueble... · DGT V1225-06
Consulta vinculante · V1225-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

Las plusvalías derivadas de la transmisión onerosa de inmuebles destinados al arrendamiento, poseídos más de un año y clasificados como inmovilizado material, cumplen el requisito del artículo 42.2 TRLIS para acceder a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. La deducción se practicará en la cuota íntegra del ejercicio en que se efectúe la reinversión del importe obtenido en elementos patrimoniales elegibles (art. 42.3), siempre que ésta se realice dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la disposición del bien transmitido y los tres años posteriores, o conforme a plan especial aprobado por la Administración tributaria.

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Hechos

La entidad consultante, cuya actividad habitual es la promoción inmobiliaria, va a enajenar diversas viviendas y locales de negocio cedidos en arrendamiento desde hace más de tres años, que forman parte del inmovilizado material. La reinversión de los ingresos obtenidos con la venta se producirá mediante la incorporación al inmovilizado material de dos edificios de su promoción. Estos edificios se encuentran en fase de construcción y se destinarán íntegramente a la actividad de arrendamiento.

Cuestión planteada

Si los elementos patrimoniales transmitidos y los que son objeto de reinversión se ajustan a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que establece la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Contestación

Los apartados 1 y 2 del artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, establece lo siguiente:

“1. Deducción en la cuota íntegra.

Se deducirá de la cuota íntegra el 20 por ciento de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales detallados en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 114 de esta ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este artículo.

Esta deducción será del 10 por ciento, del cinco por ciento o del 25 por ciento cuando la base imponible tribute a los tipos del 25 por ciento, del 20 por ciento o del 40 por ciento, respectivamente.

Se entenderá que se cumple la condición de reinversión si el importe obtenido en la transmisión onerosa se reinvierte en los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 3 de este artículo y la renta procede de los elementos patrimoniales enumerados en el apartado 2 de este artículo.

2. Elementos patrimoniales transmitidos.

Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción prevista en este artículo, son los siguientes:

Los pertenecientes al inmovilizado material e inmaterial, que se hubiesen poseído al menos un año antes de la transmisión.

(…)"

En el supuesto planteado, se van a transmitir varios inmuebles destinados al arrendamiento desde hace más de tres años y que forman parte del inmovilizado material según manifiesta la consultante, por lo que si se cumplen las demás condiciones establecidas en el artículo 42 del TRLIS, la renta positiva obtenida en la transmisión onerosa de dichos inmuebles podrá beneficiarse de la deducción sobre la cuota íntegra regulada en el mismo.

El apartado 4, del mismo artículo 42 del TRLIS dispone que:

“a) La reinversión deberá realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores, o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de reinversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.

(….)

La reinversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice.

(….)

c) La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la reinversión. Cuando la reinversión se haya realizado antes de la transmisión, la deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe dicha transmisión”.

Por otra parte, el apartado 3, del mismo artículo 42 del TRLIS dispone que:

“3. Elementos patrimoniales objeto de reinversión.

Los elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe obtenido en la transmisión que genera la renta objeto de la deducción, son los siguientes:

Los pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial afectos a actividades económicas.”

(…)

Por su parte el apartado 3 del artículo 44 del TRLIS establece que “los elementos patrimoniales afectos a las deducciones previstas en los artículos anteriores deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años, o tres años si se trata de bienes muebles o durante su vida útil si fuera inferior”.

En definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 42 del TRLIS, las cantidades invertidas en la construcción de dos edificios que van a estar afectos como inmovilizado material a la actividad económica del consultante se consideran aptas para materializar la reinversión, siempre que a la fecha de finalización del plazo para efectuar la reinversión los inmuebles hayan sido puestos a disposición de la consultante y estén en funcionamiento y, por tanto, en los mismos se desarrolle efectivamente la actividad de arrendamiento del consultante. Si estas condiciones se cumplen, las cantidades invertidas en la construcción de los edificios, durante el año anterior y los tres años posteriores a la puesta a disposición de los inmuebles transmitidos, se considerará materialización de la reinversión.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 42


Discusión
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