La libertad de amortización del inmueble está condicionada al cumplimiento simultáneo de tres requisitos: (i) calificación como empresa de reducida dimensión conforme al artículo 108 TRLIS; (ii) incremento neto de plantilla media del 24 meses siguiente a entrada en funcionamiento, mantenido durante otros 24 meses adicionales; (iii) que el bien sea nuevo y califique como inmovilizado material o inversión inmobiliaria. La cuantía amortizable libremente se limita a 120.000 euros multiplicado por el incremento de plantilla calculado con dos decimales. La amortización comienza desde la entrada en funcionamiento del activo.
Hechos
La entidad consultante es una empresa de reducida dimensión y adquirió en el ejercicio 2007 un inmueble nuevo que no está afecto a la actividad principal. Se realizan en ese ejercicio las obras necesarias para su puesta a disposición en el ejercicio 2008 y se va a proceder a su arrendamiento.
Cuestión planteada
Si el inmueble adquirido puede amortizarse libremente por la aplicación del incentivo fiscal de libertad de amortización con creación de empleo para las empresas de reducida dimensión.
Contestación
El capítulo XII del título VII, artículos 108 a 114, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.
En el escrito de consulta se dan por cumplidos tanto los requisitos exigidos en el artículo 108 para calificar a la empresa de reducida dimensión como los del artículo 109 en materia de creación y mantenimiento de empleo, según el cual:
“1. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.
La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.
Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella. (…)”
Al no facilitarse más información al respecto, si efectivamente se cumplen estos requisitos y el inmueble adquirido es nuevo y forma parte del inmovilizado material o se trata de una inversión inmobiliaria la consultante podrá aplicar el incentivo fiscal de la libertad de amortización con creación de empleo, en las condiciones establecidas en el citado artículo 109 del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RD Leg 4/2004, ART.108 y 109