Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido 7% IVA, ejecución de obra, vivienda, promot... · DGT V1225-10
Consulta vinculante · V1225-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las operaciones de ejecución de obra para construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas (≥50% superficie construida) tributarán al tipo reducido del 7% cuando: (i) tengan naturaleza jurídica de ejecución de obra; (ii) deriven de contrato directo entre promotor y contratista, sin intermediarios; (iii) incluyan construcción, rehabilitación o ampliación de superficie útil del inmueble; y (iv) el sujeto pasivo ejecute directamente las prestaciones. La DGT descarta la aplicación del 16% general cuando concurren estos requisitos cumulativos, independientemente de la forma (oral o escrita) de formalización del contrato.

Tipo reducido 7% IVA ejecución de obra vivienda promotor-contratista directo ampliación superficie útil destino principal vivienda 50%

Hechos

El consultante, propietario de una vivienda destinada a su domicilio habitual, ha suscrito un contrato con una empresa constructora con el fin de proceder a su ampliación. Se realizarán las siguientes actuaciones: demolición parcial de la cubierta existente, modificación de la estructura para levantar una nueva planta, cerramiento con una nueva cubierta, y la construcción de tres nuevas habitaciones y un baño, junto con instalaciones eléctricas, calefacción, agua, etc.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado Uno.3, número 1º, de la citada Ley determina que “se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización”.

Según los criterios interpretativos del mencionado precepto legal, recogidos en la doctrina de esta Dirección General, la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento procederá cuando:

a) Las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra.

b) Dichas operaciones sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista.

La expresión "directamente formalizados" debe considerarse equivalente a "directamente concertados" entre el promotor y el contratista, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados.

A los efectos de este Impuesto, se considerará promotor de edificaciones el propietario de inmuebles que construyó (promotor-constructor) o contrató la construcción (promotor) de los mismos para destinarlos a la venta, el alquiler o el uso propio.

c) Dichas ejecuciones de obra tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados fundamentalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, instalaciones y servicios complementarios en ella situados.

d) Las referidas ejecuciones de obra consistan materialmente en la construcción o rehabilitación, al menos parcial, de los citados edificios o en instalaciones realizadas directamente en los mismos por el sujeto pasivo que las efectúe.

Según criterio de este Centro Directivo, se consideran ejecuciones de obra para la construcción de viviendas aquellas que tengan por objeto ampliar la superficie útil del inmueble preexistente.

2.- En consecuencia con todo lo anterior este Centro Directivo le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, a que se refiere el escrito de consulta, por las que el promotor de la obra (el consultante) encarga la ampliación de su vivienda a un constructor, siempre que tenga lugar efectivamente el aumento de la superficie útil de dicha vivienda.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-3-1º


Discusión
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