Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, base de deducción, tributos ... · DGT V1226-12
Consulta vinculante · V1226-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los tributos que gravan la adquisición de terrenos, construcción y adquisición de vivienda (incluidos impuestos repercutidos por la cooperativa sobre el precio módulo de viviendas protegidas) integran la base máxima de deducción por inversión en vivienda habitual conforme al artículo 68.1 LIRPF, siendo deducibles en el ejercicio en que se satisfagan, siempre que concurran los requisitos exigidos, particularmente la justificación documental.

Deducción vivienda habitual base de deducción tributos sobre adquisición gastos vinculados con adquisición justificación documental ejercicio de satisfacción

Hechos

Los consultantes adquirieron en 2008 en régimen de cooperativa una vivienda de protección pública de precio limitado que constituye su vivienda habitual. En septiembre de 2011 la cooperativa les comunica que en su condición de cooperativistas han de atender al pago de la parte proporcional de una determinada liquidación tributaria complementaria por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados girada en 2010, la cual ha sido objeto de sucesivas impugnaciones. Los intereses correspondientes los asume la cooperativa.

Cuestión planteada

Considerar la cantidad correspondiente al impuesto girado como parte del coste de adquisición de la vivienda y, por tanto, permitir practicar la deducción por inversión en vivienda habitual al satisfacer su pago.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70, 78 y disposición transitoria decimotercera, letra c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.

Añade que “la base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.”

Conforme con tal regulación, la deducción resultará aplicable sobre la totalidad de los importes satisfechos por el contribuyente vinculados con la adquisición de su vivienda habitual, en los que se incluiría el incremento del coste que, sobre el precio fijado para las viviendas de protección pública de acuerdo con los módulos aprobados, sea repercutido y pagado por los adquirentes de dichas viviendas a la cooperativa. Ello siempre que se cumplan los requisitos normativos reguladores de esta deducción, entre los que, en estos casos, tiene especial incidencia el de su justificación documental. De igual manera serán objeto de deducción todos los tributos que graven la adquisición de los terrenos, la construcción y adquisición de la vivienda, con independencia del momento en el que sean exigibles, en el ejercicio en el que se satisfagan.

Conforme a ello, los consultantes podrán incluir la citada cuantía requerida por la cooperativa en la formación de la base de deducción del período en que la satisfagan.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68-1-1º


Discusión
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