La subvención para adquisición de vehículo eficiente desde el punto de vista energético constituye ganancia patrimonial en IRPF por alteración en la composición del patrimonio, sin amparo en supuesto de exención o no sujeción alguno. La base imponible de dicha ganancia es el importe íntegro de la subvención, integrándose en la renta general conforme al artículo 45 LIRPF al no derivar de transmisión de elemento patrimonial.
Hechos
La consultante que ha adquirido un vehículo en el año 2010, tiene intención de solicitar una de las subvenciones convocadas por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la adquisición de automóviles que utilicen tecnología más eficiente energéticamente.
Cuestión planteada
En el supuesto de que se conceda a la consultante la subvención referida, determinar su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
Según dispone el apartado 1 del artículo 33 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”
De acuerdo con esta definición, la obtención de la ayuda pública objeto de consulta para la adquisición de un vehículo que sea eficiente desde el punto de vista energético constituye para el beneficiario -la consultante- una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.
El importe de dicha ganancia, según la letra b) del apartado 1 del artículo 34 del citado texto legal, será el importe de la subvención obtenida y formará parte de la renta general al tratarse de una ganancia patrimonial que no deriva de la transmisión de un elemento patrimonial, conforme a lo señalado en el artículo 45 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Arts. 14-1-c), 33-1, 45, 46.