Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Actividades económicas, activo fijo material, amortizació... · DGT V1229-11
Consulta vinculante · V1229-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La instalación de paneles fotovoltaicos constituye inversión en activo fijo material que debe registrarse contablemente o en el libro registro de bienes de inversión obligatorio para personas físicas con actividad económica. Su incidencia en el rendimiento neto se canaliza exclusivamente a través de las amortizaciones fiscalmente deducibles del inmovilizado, conforme al método de estimación de rendimientos aplicable (directa, objetiva o simplificada).

Actividades económicas activo fijo material amortización deducible rendimientos netos inmovilizado método de estimación.

Hechos

La consultante, conjuntamente con su esposo, desarrollan una actividad ganadera dedicada al cebo de pollos en régimen de integración con una empresa mayorista.

Está tramitando instalar en el tejado donde desarrolla la actividad unos paneles fotovoltaícos, con el fin de ahorrarse el gasto de suministro de energía eléctrica, gasoil o propano.

Cuestión planteada

Incidencia que va a tener en su actividad la citada inversión.

Contestación

La inversión que va a realizar en su actividad derivada de la instalación de paneles fotovoltaícos debe calificarse como una inversión en activo fijo material y como tal debe registrarse en la contabilidad o, en su defecto, en el libro registro de bienes de inversión que están obligados a llevar los titulares, personas físicas, de actividades económicas.

La incidencia que en la determinación del rendimiento neto de la actividad va a tener esta inversión se producirá a través de las amortizaciones que sobre dicho inmovilizado material sean fiscalmente deducibles, en función de las normas que sobre amortización de inmovilizado sean aplicables de acuerdo con el método de estimación de rendimientos utilizado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Art. 28-1


Discusión
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