Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Régimen suspensivo alcohol, exención impuesto especial, d... · DGT V1230-08
Consulta vinculante · V1230-08
IE Vinculante DGT
Síntesis

La facultad del destinatario para recibir alcohol con exención del impuesto especial requiere dos condiciones cumulativas: (i) inscripción del establecimiento receptor en el registro territorial correspondiente, materializada en la emisión de tarjeta de inscripción o tarjeta de suministro según el tipo de establecimiento, y (ii) circulación del producto amparada en documento de acompañamiento expedido por el remitente. La transferencia de la obligación tributaria al destinatario opera únicamente cuando consta acreditada la recepción por sujeto titulado; en caso contrario, permanece la responsabilidad del expedidor.

Régimen suspensivo alcohol exención impuesto especial documento de acompañamiento tarjeta de inscripción responsabilidad expedidor destinatario facultado.

Hechos

La consultante, titular de un depósito filscal de alcohol, envía desde éste alcohol a destinatarios autorizados para recibirlo con exención del Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas derivadas. Al respecto, el artículo 8.6 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, establece la responsabilidad del expedidor cuando no se justifique la recepción de los productos por el destinatario facultado para recibirlos.

Cuestión planteada

Justificación de la facultad de recepción por el destinatario facultado para recibir el alcohol con exención del impuesto.

Contestación

El artículo 8, apartado 6, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece:

“6. En los supuestos de irregularidades en relación con la circulación y la justificación del uso o destino dado a los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que se han beneficiado de una exención o de la aplicación de un tipo reducido en razón de su destino, estarán obligados al pago del impuesto y de las sanciones que pudieran imponerse los expedidores, en tanto no justifiquen la recepción de los productos por el destinatario facultado para recibirlos; a partir de tal recepción, la obligación recaerá sobre los destinatarios.”

Por su parte, el artículo 15, apartado 7, de dicha Ley 38/1992, establece:

“7. La circulación y tenencia de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, con fines comerciales, deberá estar amparada por los documentos establecidos reglamentariamente que acrediten haberse satisfecho el impuesto en España o encontrarse en régimen suspensivo, al amparo de una exención o de un sistema de circulación intracomunitaria o interna con impuesto devengado,( …).”

A estos efectos, en el marco de la gestión del Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), determina que la posibilidad de recibir en un establecimiento alcohol con exención del impuesto comporta dos exigencias fundamentales:

a) El alcohol ha de circular necesariamente al amparo de un documento de acompañamiento expedido por el titular del establecimiento desde el que se inicie la circulación (artículo 22.1.b del Reglamento).

b) El titular del establecimiento de recepción en el que pretenda recibirse alcohol con derecho a la exención del impuesto, ha de haber inscrito dicho establecimiento en el registro territorial correspondiente a su demarcación (artículos 13, 53.1, 74.1, 75.3, 76.1, 77.1 del Reglamento). La inscripción conlleva disponer de la pertinente “tarjeta de inscripción” en el caso de un almacén fiscal o de la “tarjeta de suministro de alcohol” en el resto de establecimientos, expedidas por la oficina gestora. Únicamente puede recibirse alcohol con exención faltando esta condición en los supuestos establecidos en el artículo 4 del Reglamento (exenciones en el marco de las relaciones internacionales y de ciertos avituallamientos).

Así las cosas, cualquier “destinatario facultado” para recibir alcohol en régimen de exención ha de disponer de una autorización de suministro emitida por el Centro gestor o de un Código de actividad y del establecimiento (CAE), asignado por la oficina gestora, que identifica la actividad que se realiza y el establecimiento donde ésta se ejerce. En tanto la oficina gestora no haya expedido la tarjeta que acredite la inscripción en el registro (o si los plazos de validez de la tarjeta se hubieran sobrepasado), el titular del establecimiento no podrá considerarse facultado para recibir alcohol en régimen de exención.

El remitente del alcohol, expedidor del correspondiente documento de acompañamiento, está obligado, so pena de incurrir en la responsabilidad establecida en el artículo 8.6 de la Ley, a verificar los datos que le comunique el receptor, antes de enviar el alcohol, utilizando para ello los medios que juzgue convenientes, pudiendo incluso dirigirse a su oficina gestora para contrastar los datos recabados. En principio, el expedidor cumplirá con su deber de verificación de que el destinatario está autorizado para recibir el producto por medio de la exhibición por éste de su tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro territorial. Si esta tarjeta está siendo indebidamente utilizada por un tercero distinto de su titular, el expedidor será responsable por haber remitido el producto a dicha persona, en la medida en que por las circunstancias del caso, que serán apreciadas en cada ocasión por la Administración tributaria, debiera haber sido consciente de que suministraba el producto a persona distinta de la que figura como titular de la referida tarjeta.

En todos los casos, el beneficiario de la exención devolverá al expedidor el ejemplar número 3 del documento de acompañamiento, una vez firmado el certificado de recepción. En el supuesto establecido en el artículo 4.4 del Reglamento, la aduana que controle la operación de avituallamiento se encargará de diligenciar el ejemplar número 3 del documento de acompañamiento, acreditando así el destino recibido por el alcohol. Estos ejemplares devueltos al expedidor y la copia de la autorización de suministro o de la Tarjeta de suministro justificarán los correspondientes asientos de data en la contabilidad del establecimiento del expedidor.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 38/1992, art. 8.


Discusión
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