Cuando se cumplen los requisitos del artículo 20.6 LISDy (donante mayor de 65 años o en incapacidad permanente absoluta/gran invalidez; cese en funciones de dirección; mantenimiento de adquisición por donatario durante diez años sin actos de disposición sustanciales), procede tanto la reducción del 95% en la base imponible del ISDy como la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial en IRPF conforme al artículo 33.3.c), siempre que concurran todas las condiciones establecidas en el precepto y se mantengan durante el período de permanencia obligatoria.
Hechos
Farmacéutico con incapacidad absoluta que pretende donar la farmacia a su hija.
Cuestión planteada
Aplicación del artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial conforme al artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:
El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente:
"En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:
a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.
A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.
Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo.
En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora."
En los términos del escrito de consulta, si el donante cumple los requisitos de la letra a) y se dan las restantes condiciones del artículo y apartado que se acaba de reproducir, procederá tanto la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como la consideración como no existente de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente de acuerdo, en este último caso, con el artículo 33.3.c) de la Ley 35/3006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20-6