Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Primas de Seguros, transporte internaciona... · DGT V1233-08
Consulta vinculante · V1233-08
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Los seguros de viaje resultan exentos del Impuesto sobre Primas de Seguros cuando cubren transporte internacional de viajeros, entendido como el que discurre entre un punto en territorio peninsular español o islas Baleares y otro localizado fuera de dichos territorios (incluidos terceros países y otros Estados miembros UE). Quedan expresamente excluidos de la exención los transportes entre territorio peninsular e islas Baleares respecto a islas Canarias, Ceuta y Melilla. La condición de internacional se verifica conforme a los criterios de la Ley 37/1992 sobre navegación marítima y aérea, incluyendo aquellos que transcurren internamente pero terminan en zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza para expedición inmediata al extranjero.

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Hechos

El consultante desea conocer la fiscalidad asociada a diversas actividades de seguro relacionadas con el tráfico internacional de viajeros, en particular, asegurar las pérdidas de equipajes que se produzcan durante el viaje, demoras en los vuelos, asistencia al asegurado en el extranjero y responsabilidad civil de éste por los daños causados durante el viaje.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la exención del Impuesto sobre Primas de Seguro a estos seguros de viaje.

Contestación

En el ámbito fiscal, la cuestión a analizar se centra en determinar si las operaciones de seguro que se desean realizar se encuentran sujetas en el Impuesto sobre Primas de Seguros, regulado en el artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, pueden considerarse exentas del Impuesto, al amparo de lo que establece el apartado cinco.1 del artículo mencionado, que declara como operaciones exentas, las siguientes, entre otras:

"g) Las operaciones de seguro relacionadas con el transporte internacional de mercancías o viajeros.

(...):

Se entenderá por transporte internacional el definido en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, no será transporte internacional el que se realice entre el territorio peninsular español, islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta o Melilla".

En relación al precepto mencionado, cabe señalar que, si bien la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido no contiene una definición expresa de lo que ha de entenderse por transporte internacional, no obstante, permite extraer ciertas conclusiones que resultan de aplicación a los efectos de calificar o no a la operación de seguro planteada como operación de seguro relacionada con el transporte internacional.

En este sentido, las definiciones que contiene la Ley 37/1992 sobre navegación marítima y aérea internacional y sobre los transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea, en el artículo 22, apartados uno, cuatro y trece, permiten deducir que el transporte internacional es el que discurre entre un punto, puerto o aeropuerto situados en el ámbito de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y otros lugares localizados en países extranjeros, sean estos países terceros o Estados miembros de la Unión Europea.

Asimismo, de acuerdo con el criterio sustentado por este Centro Directivo, se consideran transportes internacionales los que transcurren en el interior del país y terminan en un punto situado en zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza para su inmediata expedición fuera del territorio peninsular español e islas Baleares.

En consecuencia, estarán exentas del Impuesto sobre las Primas de Seguros las operaciones de seguro relacionadas con el transporte internacional de mercancías o viajeros, es decir, con el transporte que discurre entre un punto situado en el territorio peninsular español o islas Baleares y otro localizado fuera de dichos territorios en los términos indicados anteriormente, con la salvedad de los transportes realizados entre el territorio peninsular e islas Baleares, por una parte, y las islas Canarias, Ceuta y Melilla de otra, conforme con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre las Primas de Seguros mencionada.

Por lo que se refiere a las operaciones de seguros consultadas, este Centro Directivo considera que se trata de seguros relacionados con el tráfico internacional, siempre que los viajes respecto de los cuales se pretende asegurar determinadas contingencias se produzcan en un punto, puerto o aeropuerto situado en el ámbito de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y otros lugares localizados en países extranjeros, sean estos países terceros o Estados miembros de la Comunidad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 13/1996 art. 12-5


Discusión
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