En la declaración anual de actividad del Impuesto sobre la Electricidad (modelo 513), la casilla h debe cumplimentarse con el importe de energía facturada sin impuesto especial, no con la base imponible. La DGT confirma que el dato a incluir es el volumen de energía expresado en unidades físicas (kWh o MWh) y el correspondiente importe de facturación al que no se ha aplicado aún el impuesto especial, conforme a las instrucciones del modelo 513 reguladas por la Orden EHA/3345/2010.
Hechos
La consultante utiliza un modelo 513, que utilizan los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Electricidad, y cuya presentación se realiza vía telemática.
Cuestión planteada
La consultante plantea dudas sobre si tiene que rellenar la casilla h (importe energía facturada sin impuesto) o si tendría que poner la base imponible de la facturación.
Contestación
El artículo 18.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre) establece: “Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones tributarias y, en su caso, a practicar las autoliquidaciones que procedan, así como a prestar garantías para responder del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.”.
A este respecto, el artículo 44 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio) dispone:
“1. Salvo en los casos de importación, los sujetos pasivos de los impuestos especiales de fabricación están obligados a presentar una declaración-liquidación comprensiva de las cuotas devengadas dentro de los plazos que se indican en el apartado 3, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de las cuotas líquidas.
No será necesaria la presentación de declaraciones-liquidaciones cuando no haya habido existencias o movimiento de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el periodo de liquidación de que se trate.
Tampoco será necesaria esta presentación en el periodo de liquidación con cuota cero del Impuesto sobre la Electricidad y del Impuesto sobre Hidrocarburos en relación con el gas natural.
Sin embargo, los sujetos pasivos del impuesto sobre la electricidad remitirán a la oficina gestora correspondiente al lugar del establecimiento o a la de su domicilio fiscal, en el caso de los comercializadores, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración de actividad correspondiente al año anterior, de acuerdo con el modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda.
(…)”
Como consecuencia de dicho precepto, es la Orden EHA/3345/2010, de 17 de diciembre (BOE de 28 de diciembre) la que aprueba el modelo 513 “Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad”, en ella se establece el plazo y el procedimiento para su presentación.
Concretamente el artículo 4 de la citada Orden establece:
“La presentación electrónica del modelo 513 se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Los declarantes se pondrán en comunicación con la agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet en la dirección electrónica (…) debiendo hacer constar en la declaración los siguientes datos:
1º. Código: D y cinco caracteres, de acuerdo con las instrucciones para cumplimentar el modelo.
2º. Identificación del sujeto pasivo: NIF, código de actividad y establecimiento.
3º. Período de actividad: Año anterior al de la presentación del modelo 513 con las cuatro cifras.
4º. Actividad: Se hará constar en este apartado los datos referentes a los volúmenes correspondientes, en kilovatios/hora o megavatios/hora, si se trata de unidades fiscales, o en euros, si se trata de importes facturados o ingresados por este impuesto.”.
(…..)
En el Anexo de la citada Orden se reproduce el modelo 513. En él aparecen las instrucciones para cumplimentarlo. Según éstas, y dado que la consultante, según manifiesta en la consulta es una fábrica, deberá rellenar las casillas:
- a. Energía recibida,
- b. Energía producida,
- c Consumos gravados,
- d. Consumos exentos,
- f. Entregas a la red,
- g. Importe energía facturada con impuesto,
- h. Importe energía facturada sin impuesto, que es distinto de la base imponible del impuesto, definida en el artículo 64 ter de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, en los siguientes términos, “La base imponible del impuesto estará constituida por el resultado de multiplicar por el coeficiente 1,05113 el importe total que, con ocasión del devengo del impuesto, se habría determinado como base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, excluidas las cuotas del propio Impuesto sobre la Electricidad, para un suministro de energía eléctrica efectuado a título oneroso dentro del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido entre personas no vinculadas, conforme a lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Ley 37 /1992, de 28 de diciembre, reguladora de este último impuesto.”.
- k. Importe total de la facturación anual,
- l. Total ingresado por el Impuesto.
Los datos relativos a la energía de las casillas a, b, c, d, y f, se cumplimentan en Mw/h.
Los datos relativos a facturaciones de las casillas g, h, k, y l se expresan en euros.
Por tanto, respecto a la cuestión planteada en la consulta, sobre si en el epígrafe 4º. Actividad, del modelo 513, hay que rellenar la casilla h, la respuesta es que sí, pero consignando el importe de la energía facturada sin impuesto, que es distinto del concepto de base imponible tal y como se define en el artículo 64 ter de la Ley 38/1992, como antes se ha expuesto.
Referencia normativa
Ley 38/1992, art. 18-1; Orden EHA/3345/2010, Art. 4 y Anexo
RIIEE RD 1165/1995, art. 44-1