Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IRNR, rendimientos de inmueble, base imponible, deducción... · DGT V1234-12
Consulta vinculante · V1234-12
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

El consultante no residente (presumiblemente alemán) que obtiene rendimientos por arrendamiento de inmueble en España tributa por IRNR conforme al art. 13.1.g) TRLIRNR, siendo los rendimientos sujetables en España sin perjuicio de su declaración en el país de residencia fiscal (Convenio Hispano-Alemán, art. 6). Para la determinación de la base imponible, puede deducir los gastos previstos en la LIRPF (art. 24.6 TRLIRNR) siempre que acredite su relación directa con los rendimientos españoles y su vínculo económico directo e indisociable con los mismos.

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Hechos

Persona física residente en Alemania es propietaria de un bien imueble de su propiedad en Sevilla. Este inmueble lo tiene arrendado por lo que percibe una renta mensual.

Cuestión planteada

Cómo tributa y si puede deducir determinados gastos que ha tenido con cargo al inmueble.

Contestación

En contestación a su escrito por el que formula consulta tributaria se le comunica lo siguiente:

1) Para determinar la tributación en España habrá que aplicar el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en adelante TRLIRNR, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, BOE del 12 de marzo de 2004, cuyo apartado primero del artículo 12 señala:

“Constituye el hecho imponible la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en territorio español por los contribuyentes por este impuesto, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.”

Por su parte, el artículo 13.1.g) del citado TRLIRNR dispone lo siguiente:

“1. Se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes:

g) Los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a éstos.”

2) El artículo 6 del Convenio Hispano Alemán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, (BOE de 8 de abril de 1968), establece que las rentas procedentes de bienes inmuebles pueden someterse a imposición en el Estado en el que tales bienes están situados.

El párrafo tercero de dicho artículo especifica que esta disposición es aplicable a las rentas derivadas del arrendamiento, entre otras.

Por consiguiente, si el consultante es residente fiscal en Alemania, los rendimientos que obtenga por el arrendamiento de su vivienda en España pueden someterse a imposición en este país conforme a lo antes descrito, y sin perjuicio de que tales rendimientos tengan que declararse también en Alemania, pudiendo entonces el consultante deducirse el correspondiente impuesto pagado en España.

3) La base imponible, al tratarse de contribuyentes residentes en otro Estado de la Unión Europea, desde el 1 de enero de 2010, se determinará conforme al artículo 24.6 del TRLIRNR:

“6. Cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, se aplicarán las siguientes reglas especiales:

1ª. Para la determinación de la base imponible correspondiente a los rendimientos que obtengan sin mediación de establecimiento permanente, se podrán deducir los gastos previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIRPF), siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.”.

Los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario están recogidos en el artículo 23 de la LIRPF y desarrollados en los artículos 13 y 14 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante RIRPF), aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

De acuerdo con el artículo 23.1.a).1º de la LIRPF y la letra a) del citado artículo 13 del RIRPF, tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención.

En concreto el artículo 13 del RIRPF, establece que:

“En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior:

a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación.”

Al señalar el artículo 13 de manera expresa que los intereses de capitales ajenos serán deducibles siempre que sean para la adquisición del bien o su mejora, los gastos de un préstamo hipotecario, cuando éste no se destine directamente a la adquisición de un bien o su mejora no serán deducibles en el IRPF y por tanto tampoco se podrán deducir para determinar la base imponible en el IRNR.

4) El tipo de gravamen aplicable a estos rendimientos es el general, el 24%, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del TRLIRNR. No obstante para los ejercicios 2012 y 2013 el tipo de gravamen aplicable será del 24,75% de acuerdo con la disposición adicional tercera del TRLIRNR según redacción establecida por la Disposición final Cuarta del Real Decreto Ley 20/2011 (BOE de diciembre de 2011).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Convenio de doble imposición Hispano-Alemán


Discusión
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