Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Declaración Anual Operaciones Terceras Personas, benefici... · DGT V1234-14
Consulta vinculante · V1234-14
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las entidades del sector público (según RDL 3/2011) deben relacionar en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas a todos los beneficiarios de subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas, sin límite de importe, salvo por la excepción prevista en el párrafo i) del art. 33.3 RD 1065/2007 (operaciones sin trascendencia fiscal). El sujeto obligado a reportar es la administración pública distribuidora; el sujeto a declarar es el beneficiario receptor de la transferencia.

Declaración Anual Operaciones Terceras Personas beneficiarios subvenciones sector público obligación de reporte sin límite de importe

Hechos

Ayuntamiento que abona subvenciones.

Cuestión planteada

Sujetos que deben relacionarse en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

Contestación

El artículo 33.3 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007 de 29 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece:

“[…]

Asimismo, las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, sin perjuicio de la aplicación en este supuesto de la excepción prevista en el párrafo i) del apartado anterior.”

En tal sentido, las personas o entidades que han de relacionarse en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas son los beneficiarios de las subvenciones, auxilios o ayudas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD. 1065/2007 arts. 33.3


Discusión
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