Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, becas públicas, exención, gener... · DGT V1234-25
Consulta vinculante · V1234-25
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas para estudios concedidas por el Ayuntamiento a funcionarios e hijos de los mismos no califican como becas públicas exentas conforme al artículo 7.j) LIRPF, ya que incumplen el requisito de generalidad y no discriminación del artículo 2 RD 439/2007: al dirigirse exclusivamente a un colectivo determinado (empleados públicos y sus parientes hasta tercer grado), constituyen rendimientos del trabajo sujetos a retención en IRPF sin posibilidad de aplicar la exención normativa.

Rendimientos del trabajo becas públicas exención generalidad y no discriminación colectivo determinado retención IRPF.

Hechos

La consultante es funcionaria de un Ayuntamiento que tiene establecido en su convenio colectivo una ayuda por estudios tanto para los funcionarios como para los hijos de estos.

Cuestión planteada

Si dichas ayudas están sujetas a retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF:

“1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

El artículo 7.j) de la LIRPF dispone que están exentas del Impuesto:

“j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

(…).”

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), establece que:

“1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.

(…).”.

A la vista de dichos preceptos, cabe concluir que las ayudas para estudios de funcionarios e hijos de los mismos que concede el Ayuntamiento y cuyos destinatarios son un colectivo determinado (funcionarios e hijos de los mismos) tributarán como rendimientos del trabajo, no resultando de aplicación la exención del artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, manteniéndose el criterio ya señalado por este Centro Directivo respecto de este tipo de ayudas de estudio (consultas V1092-20 o V1744-14). Dichas ayudas, por lo tanto, estarán sometidas a retención en los términos previstos en el artículo 99 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Art. 17.


Discusión
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