La prestación familiar por hijo a cargo concedida por entidad pública alemana (Caja de Familia) está exenta en IRPF conforme al artículo 7.h) LIRPF, que contempla específicamente las "demás prestaciones públicas por hijos a cargo". La exención ampara la totalidad de la prestación sin limitación cuantitativa, al no tratarse de una prestación de la Seguridad Social española sujeta al tope de la máxima reconocida por este sistema.
Hechos
A la consultante le ha sido concedida una prestación familiar por hijo a cargo por parte de la Familienkasse (Caja de Familia) alemana, dependiente de la Agencia Federal de Empleo, con efectos desde septiembre de 2012 y para cada uno de sus dos hijos menores nacidos en enero de 2001 y febrero de 2003. De acuerdo con la resolución por la que se le concede dicha prestación, por cada hijo le corresponde una determinada cuantía mensual (184 euros hasta diciembre de 2014 y 188 euros desde enero de 2015) hasta que los hijos cumplan los 18 años (enero de 2019 y febrero de 2021). Asimismo, en dicha resolución consta que "Según los documentos aquí presentes, los niños mencionados más arriba viven con usted, por lo que la prestación familiar por hijo a cargo le corresponde a usted".
Cuestión planteada
Tributación en España, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la prestación familiar por hijo a cargo concedida a la consultante.
Contestación
En relación con las rentas exentas, el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone que estarán exentas las siguientes rentas:
“h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”.
De acuerdo con dicho precepto, se declaran exentas “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
En el presente caso, con arreglo a la información aportada, la prestación económica concedida a la consultante por hijos menores a cargo por parte de la Caja de Familia alemana se encuentra amparada por la exención prevista en el artículo 7 h) de la LIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 7-h.