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Consulta vinculante · V1236-07
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Síntesis

La utilización de gasóleo con tipo reducido en vehículos especiales requiere que estos no hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos. La circunstancia de que el vehículo sea *susceptible* de autorización por sus características objetivas determina la exclusión del régimen bonificado, independientemente de que no haya obtenido efectivamente tal autorización. Únicamente tractores y maquinaria agrícola disponen de una excepción a esta regla. Por tanto, la falta de autorización administrativa no habilita el uso de gasóleo bonificado si el artefacto, por su configuración, sea objetivamente susceptible de serlo.

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Hechos

La sociedad consultante utiliza cuatro excavadoras giratorias, una cerretilla elevadora, tres compactadores (uno de ellos, de neumáticos) una extendedora sobre orugas, una fresadora de asfalto y una pala cargadora de ruedas; dichos vehículos no disponen de autorización para circular por vías públicas.

Cuestión planteada

Posibilidad de que cualquier vehículo especial, que por sus características y configuración objetiva sea susceptible de ser autorizado para circular por vías y terrenos públicos, pueda utilizar como carburante gasóleo con aplicación del tipo reducido, por el hecho de no haber obtenido efectivamente la autorización para circular.

Contestación

Con efectos a partir del 1 de enero de 2001, el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en su redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de 2000, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece:

"2. La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes:

a) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, aun cuando se trate de vehículos especiales.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá utilizarse gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.

b) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, por sus características y configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos distintos de los vehículos especiales, aunque no hayan obtenido efectivamente tal autorización.

c) Motores utilizados en la propulsión de buques y embarcaciones de recreo.

A los efectos de la aplicación de los casos a) y b) anteriores, se considerarán "vehículos" y "vehículos especiales" los definidos como tales en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. A los mismos efectos, se considerarán "vías y terrenos públicos" las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Fuera de los casos previstos en el apartado 2 del artículo 51 y en el apartado b) del artículo 52 y de los autorizados conforme a este apartado, estará prohibida la utilización como carburante de gasóleo al que, conforme a lo que reglamentariamente se establezca, le hubieran sido incorporados los correspondientes trazadores y marcadores."

Así, la posibilidad de utilizar gasóleo bonificado como carburante en artefactos terrestres queda delimitada por su configuración objetiva y/o por la falta de autorización para circular por vías o terrenos públicos, sin que sea relevante, salvo para los tractores y la maquinaria agrícola autorizados para circular por vías públicas, la actividad en que el artefacto se emplee.

Además, en ningún caso los vehículos ordinarios ( camiones, autobuses, turismos, etc. ) podrán utilizar gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4, ni siquiera en el caso de que no estuvieran matriculados

El caso planteado se refiere a ciertos vehículos especiales que no están provistos de autorización que les permita circular por vías y terrenos públicos, por lo que pueden utilizar gasóleo como carburante con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la Tarifa 1ª del Impuesto (gasóleo bonificado).

Referencia normativa

Ley 38/1992, art. 54-2


Discusión
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