Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción por donativos, cuota de afiliación asociación, ... · DGT V1236-08
Consulta vinculante · V1236-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cuotas ordinarias de socios en asociaciones no son deducibles en IRPF por falta de liberalidad, salvo excepción: las cuotas satisfechas a asociaciones declaradas de utilidad pública sí resultan deducibles —asimiladas a donativos— siempre que no correspondan al derecho a percibir prestación presente o futura y que la entidad cumpla obligaciones de justificación documental (declaración de utilidad pública vigente, contabilidad, memoria anual conforme a Ley 49/2002).

deducción por donativos cuota de afiliación asociación ánimo de liberalidad asociación de utilidad pública rendimientos del trabajo justificación documental.

Hechos

La entidad consultante es una asociación sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública e integrada por socios honorarios y socios numerarios.

Los socios honorarios son personas o instituciones colaboradoras que aportan un dinero anual, trimestral o semestral sin recibir servicio alguno por parte de la Asociación.

Los socios numerarios son las personas con Síndrome de Down, así como sus padres, hermanos, abuelos y/o tutores legales, que tengan interés en servir a los fines de la Asociación. Es requisito indispensable abonar anualmente una cuota de socio para pertenecer a la misma.

La Asociación, además, ofrece distintos servicios tendentes a conseguir el desarrollo global y pleno de las personas con Síndrome de Down, así como contribuir a su máxima autonomía, para lo que, igualmente, se trabaja apoyando, informando y asesorando a las familias. Estos servicios son abonados por los socios que deciden recibir esta atención directa, tanto para sus hijos como para ellos mismos.

Cuestión planteada

1. Deducibilidad de la cuota satisfecha por los socios numerarios.

2. Justificación documental y obligaciones de la Asociación.

Contestación

El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula la deducción por donativos, estableciendo dos regímenes distintos de deducción:

a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre).

b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.

Por tanto, para tener derecho a la deducción por donativos, en la entidad donataria deben concurrir alguna de las circunstancias siguientes:

a) Tratarse de una entidad de las mencionadas en el artículo 16 y en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima de la Ley 49/2002.

b) Tratarse de una entidad distinta de las mencionadas en el párrafo anterior, que o bien sea una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública.

Del escrito de consulta parece desprenderse que la entidad consultante es una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública de las contempladas en la Ley 49/2002.

Siendo así, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 49/2002, según el cual “darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados a favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:

a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.

b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.

(…)”.

Como regla general, las cuotas satisfechas por los socios a las asociaciones de las que son miembros no tienen carácter deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por cuanto que las aportaciones realizadas por este concepto no resultan asimilables a las aportaciones que se realizan a título de donación al no concurrir en aquéllas las notas que caracterizan a éstas:

- su carácter voluntario.

- el ánimo de liberalidad con que se realizan.

No obstante, excepcionalmente, serán asimilables a los donativos, a efectos de la práctica de la deducción correspondiente, las cuotas satisfechas por sus miembros a asociaciones declaradas de utilidad pública, cuando tal aportación se realice con ánimo de liberalidad.

La existencia de este ánimo de liberalidad resulta una cuestión de difícil determinación, puesto que dependerá de las concretas circunstancias que concurran en cada caso.

Con carácter general, puede afirmarse que para la determinación de la existencia o no de este ánimo de liberalidad deberá acudirse a criterios de carácter objetivo, de forma que no se tendrán en cuenta las motivaciones subjetivas de las personas que satisfacen tales cuotas, debiéndose atender, en particular, a los derechos que, a cambio del pago de tales cuotas, otorguen a quienes las satisfacen los estatutos de la correspondiente asociación.

En el supuesto planteado parece darse ese ánimo de liberalidad en las cuotas de afiliación anuales satisfechas por los socios numerarios, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura, pero no en las cantidades que abonan los socios que reciben los servicios a que hace referencia la consultante. Por tanto, estas últimas no darían derecho a practicar la deducción prevista en el artículo 68.3 de la ley del Impuesto.

En caso de no tratarse de una entidad a la que resulte aplicable el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, las cuotas de afiliación de los socios numerarios tampoco darían derecho a practicar la citada deducción.

Por lo que respecta a la justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles, el artículo 24 de la Ley 49/2002 establece lo siguiente:

“1. La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.

3. La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta ley.

c) Fecha e importe del donativo cuando este sea dinerario.

d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.

e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

f) Mención expresa del carácter irrevocable e la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.”

La entidad donataria deberá remitir a la Administración tributaria, en el mes de enero de cada año, una declaración informativa relativa a los donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos en el año inmediato anterior, en la que, además de sus datos de identificación, deberá constar la siguiente información relativa a los donantes y aportantes:

“a) Nombre y apellidos, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Importe del donativo o aportación. En caso de que estos sean en especie, valoración de lo donado o aportado.

d) Referencia a si el donativo o la aportación se perciben para las actividades prioritarias de mecenazgo que se señalen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.

e) Información sobre las revocaciones de donativos y aportaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.

f) Indicación de si el donativo o aportación da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las comunidades autónomas.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 68-3


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion