Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, imputación temporal, fecha de opera... · DGT V1237-10
Consulta vinculante · V1237-10
Varios Vinculante DGT
Síntesis

El resultado del reembolso de participaciones en una institución de inversión colectiva (SICAV luxemburguesa sujeta a la Directiva 85/611/CEE, inscrita en el registro especial de la CNMV) constituye ganancia patrimonial conforme al artículo 94.2 de la LIRPF. La imputación temporal se rige por el artículo 14.1.c) LIRPF: la alteración patrimonial se produce en la fecha de operación (fecha de efectiva disposición de las participaciones), no en la fecha valor, siendo este el período impositivo al que corresponde imputar tanto el resultado como la retención practicada.

Ganancia patrimonial imputación temporal fecha de operación institución de inversión colectiva alteración patrimonial retención

Hechos

El 31 de diciembre de 2009 el consultante reembolsó su participación en una institución de inversión colectiva, habiéndose realizado la operación por la entidad gestora con fecha y a valor liquidativo de cierre de dicho día.

El ingreso del importe neto del reembolso, deducida la retención practicada sobre el beneficio obtenido, se realizó en cuenta corriente del consultante con fecha de operación 31 de diciembre de 2009 y con fecha valor 6 de enero de 2010.

Cuestión planteada

Si la fecha a tener en cuenta para determinar el período impositivo al que corresponde imputar el resultado del reembolso y la retención practicada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es la fecha de operación o la fecha valor.

Contestación

En primer lugar, en relación con el supuesto consultado ha de precisarse que de la documentación complementaria facilitada por el consultante, así como de la deducida de los Registros administrativos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se desprende que los valores reembolsados constituyen acciones de un compartimento o subfondo de una sociedad de capital variable constituida en Luxemburgo, sujeta a la Directiva 85/611/CE, del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, estando dicho compartimento inscrito en el Registro especial de instituciones de inversión colectiva extranjeras comercializadas en España de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Asimismo la entidad financiera a través de la que se realizó la operación figura en dicho Registro como comercializadora de la institución de inversión colectiva en cuestión.

El artículo 94.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) califica como ganancia o pérdida patrimonial el resultado obtenido por el contribuyente que sea socio o partícipe de las instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2006, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, como consecuencia de la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones en dichas instituciones.

Igual tratamiento resulta aplicable, de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 del citado artículo 94, a los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva, reguladas por la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, constituidas y domiciliadas en algún Estado miembro de la Unión Europea (excluidos territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal) e inscritas en el registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España; norma, esta última, en la que tiene cabida el caso objeto de consulta.

En consecuencia, el beneficio obtenido por el consultante en el reembolso de las acciones de la institución de inversión colectiva constituye una ganancia patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sentado lo anterior, el artículo 14.1 de la Ley 35/2006 establece las reglas generales de imputación temporal y en su letra c) dispone:

“c) Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”.

En el caso de reembolso de valores representativos del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva la alteración en el patrimonio del contribuyente se produce en la fecha en que la entidad gestora de la institución o, en su caso, la sociedad de inversión, haya efectuado el reembolso ordenado por el socio o partícipe, ya que es en dicha fecha cuando cabe entender realizada la salida de los valores de su patrimonio.

Por tanto, es la fecha de la operación, en el caso planteado y de acuerdo con la documentación aportada, 31 de diciembre de 2009, la que ha de tenerse en cuenta para determinar el período impositivo al que deben imputarse tanto la ganancia obtenida como la retención practicada, y no la fecha valor, que se refiere al momento a partir del cual el efectivo derivado del reembolso toma valor en la cuenta corriente del consultante a los efectos bancarios que procedan.

De acuerdo con lo anterior, la ganancia patrimonial obtenida en el reembolso objeto de consulta habrá de computarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 arts. 14-1-c, 94-1-a, 94-2


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion