Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, retención, base de retención, r... · DGT V1238-08
Consulta vinculante · V1238-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los reintegros a trabajadores no integran la base para calcular el tipo de retención aplicable sobre rendimientos del trabajo, sino que constituyen regularizaciones que se practicen conforme al artículo 87 del RD 439/2007. La retención se determina aplicando el tipo resultante del procedimiento del artículo 86 a la cuantía total de retribuciones satisfechas, ajustándose posteriormente por las regularizaciones procedentes, entre las que se incluyen los reintegros. Por tanto, estos afectan al importe final de retención a ingresar, no al cálculo previo del tipo.

rendimientos del trabajo retención base de retención regularizaciones tipo de retención reintegro.

Hechos

Mediante sentencias del año 2004 se declararon inconformes a derecho y se anularon acuerdos del Ayuntamiento consultante, de los años 1999 y 2000, por los que se aumentaban los salarios de los funcionarios por encima del límite legal. En 2008 se ordena la ejecución de dichas sentencias y se procede a deducir en las nóminas de los funcionarios un importe mensual hasta alcanzar a lo largo de 36 mensualidades la totalidad del exceso percibido.

Cuestión planteada

Incidencia de los reintegros en la determinación de la retención aplicable.

Contestación

Al importe de las retenciones aplicables sobre los rendimientos del trabajo se refiere el artículo 80 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en la redacción dada por el Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo (BOE del día 24), estableciendo lo siguiente:

“1. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda de los siguientes:

1.º Con carácter general, el tipo de retención que resulte según el artículo 86 de este Reglamento.

2.º El determinado conforme con el procedimiento especial aplicable a perceptores de prestaciones pasivas regulado en el artículo 89.A) de este Reglamento.

3.º El 35 por ciento para las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.

4.º El 15 por ciento para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

5.º El 15 por ciento para los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, salvo cuando resulten de aplicación los tipos previstos en los números 3.º ó 4.º de este apartado.

2. (…)”.

A su vez, el artículo 82 del mismo Reglamento dispone que “para calcular las retenciones sobre rendimientos del trabajo, a las que se refiere el artículo 80.1.1.º de este Reglamento, se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones:

1.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de este Reglamento, la base para calcular el tipo de retención.

2.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de este Reglamento, el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.

3.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de este Reglamento, la cuota de retención.

4.ª Se determinarán el tipo previo de retención y el tipo de retención, en la forma prevista en el artículo 86 de este Reglamento.

5.ª El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, teniendo en cuenta las regularizaciones que procedan de acuerdo al artículo 87 de este Reglamento”.

Respecto a la base para calcular el tipo de retención se refiere el artículo siguiente conceptuándola como “el resultado de minorar la cuantía total de las retribuciones del trabajo, determinada según lo dispuesto en el apartado siguiente, en los conceptos previstos en el apartado 3 de este artículo”, conceptos —estos— entre los que no se incluyen los reintegros por excesos percibidos en otros ejercicios.

De lo dispuesto en los preceptos transcritos procede concluir que los reintegros que los funcionarios municipales tienen que efectuar no tienen incidencia alguna en las retenciones aplicables sobre los rendimientos del trabajo que el Ayuntamiento satisfaga en 2008, pues los reintegros se corresponden con unos excesos retributivos de otros años, pero no comportan una modificación en las retribuciones correspondientes a 2008 que son las que determinan las retenciones aplicables.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF (RD 439/2007), Art. 80


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion