Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Obligación de facturación, arrendamiento financiero, suje... · DGT V1239-14
Consulta vinculante · V1239-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

En operaciones de arrendamiento financiero, el sujeto pasivo debe expedir factura en los términos previstos en el RD 1619/2013: obligatoriedad cuando el destinatario sea empresario/profesional actuando como tal o lo exija para ejercitar derechos tributarios. La DGT confirma la necesidad de emisión de documento factura único (original) por la prestación de servicio, sin perjuicio de que se acompañe de otros documentos contractuales o contables propios de la operación. El régimen de facturación no se ve alterado por la naturaleza financiera de la operación ni por sus características contractuales específicas.

Obligación de facturación arrendamiento financiero sujeto pasivo empresario expedición de original factura electrónica

Hechos

La entidad consultante está adquiriendo mediante arrendamiento financiero (leasing) un inmueble al 50% con otra entidad. Ambas empresas están vinculadas. La entidad financiera sólo expide la factura a nombre de una de las sociedades.

Cuestión planteada

Facturación del arrendamiento financiero.

Contestación

1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”

El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1619/2013, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Dicha norma reglamentaria, en la medida en que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto armonizado a nivel comunitario, es transposición de lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 347 de 11.12.2006), cuyos artículos 217 a 240 establecen normas y condiciones relativas a la facturación en el ámbito del impuesto.

El artículo 2, apartado uno, primer párrafo del mencionado reglamento dispone lo siguiente:

“1. De acuerdo con el artículo 164.Uno.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por su parte, el apartado 2 de dicho precepto establece lo siguiente:

“2. Deberá expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones:

a) Aquéllas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.”.

El artículo 14 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, dispone lo siguiente:

“1. Los empresarios y profesionales o sujetos pasivos sólo podrán expedir un original de cada factura.

2. La expedición de ejemplares duplicados de los originales de las facturas únicamente será admisible en los siguientes casos:

a) Cuando en una misma entrega de bienes o prestación de servicios concurriesen varios destinatarios. En este caso, deberá consignarse en el original y en cada uno de los duplicados la porción de base imponible y de cuota repercutida a cada uno de ellos.

b) En los supuestos de pérdida del original por cualquier causa.

3. Los ejemplares duplicados a que se refiere el apartado anterior de este artículo tendrán la misma eficacia que los correspondientes documentos originales.

4. En cada uno de los ejemplares duplicados deberá hacerse constar la expresión «duplicado».”.

De acuerdo con lo expuesto, al tratarse de la adquisición de un bien en común en la que concurren dos destinatarios, la entidad financiera podrá expedir un duplicado de la factura que documente la operación de arrendamiento financiero, cuyos destinatarios son dos sociedades; la entidad consultante y otra empresa, debiendo hacer constar en la factura y en el duplicado la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los dos destinatarios.

Finalmente, a efectos del ejercicio del derecho a la deducción debe señalarse lo dispuesto en el artículo 97, apartado cuatro de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que establece lo siguiente:

“Cuatro. Tratándose de bienes o servicios adquiridos en común por varias personas, cada uno de los adquirentes podrá efectuar la deducción, en su caso, de la parte proporcional correspondiente, siempre que en el original y en cada uno de los ejemplares duplicados de la factura se consigne, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los destinatarios.”.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 164-uno-3º

Rgto fact art.14


Discusión
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