Los requerimientos y comunicaciones efectuados en el procedimiento de fraccionamiento del ISD dirigidos a garantizar la deuda tributaria (identificación de garantía y constitución de hipoteca unilateral) interrumpen el plazo de prescripción cuatrienal del derecho de liquidación de la Administración, al considerarse acciones de aseguramiento contempladas en el artículo 68.1 LGT, siempre que consten realizadas con conocimiento formal del obligado tributario.
Hechos
El consultante, según sus manifestaciones, presentó solicitud de fraccionamiento de la deuda relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) respecto de la cual se había presentado la correspondiente autoliquidación. En el seno de dicho procedimiento de fraccionamiento se han realizado varios requerimientos y comunicaciones al sujeto pasivo dirigidos a la identificación de la garantía ofrecida así como la constitución de escritura de hipoteca unilateral en garantía del pago del fraccionamiento.
Cuestión planteada
Se plantea la siguiente cuestión:
¿Los requerimientos y comunicaciones efectuados al sujeto pasivo en el seno del procedimiento de fraccionamiento dirigidos a garantizar la deuda tributaria por el ISD que se fracciona interrumpen el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria competente a liquidar el ISD mediante la oportuna liquidación?
Contestación
El artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, señala que:
“Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
(…).”.
Asimismo, el artículo 68.1 de la LGT dispone que:
“1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:
Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.
(…).”.
A la vista de lo anterior, cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al aseguramiento de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria interrumpirá el plazo del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
En concreto, la acepción número 1 de “aseguramiento” de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española establece que es “acción y efecto de asegurar”. Por otro lado, el mismo diccionario define “asegurar” en su acepción 7 como “dar firmeza o seguridad, con hipoteca o prenda que haga cierto el cumplimiento de una obligación”.
Conforme a lo anterior, los requerimientos realizados en el seno del procedimiento de fraccionamiento dirigidos a la identificación de la garantía ofrecida así como la constitución de escritura de hipoteca unilateral en garantía del pago del fraccionamiento se consideran que interrumpen el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación respecto a la deuda tributaria correspondiente al ISD respecto del cual se solicita el fraccionamiento al ser considerados acciones dirigidas al aseguramiento de dicha deuda tributaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 58/2003, Arts. 66 y 68