Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, cuenta vivienda, primera adq... · DGT V1243-08
Consulta vinculante · V1243-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que el saldo de una cuenta vivienda puede reinvertirse en otra vivienda habitual conservando las deducciones previamente practicadas, siempre que: (i) la nueva inversión se destine a primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual; (ii) se materialice la totalidad del saldo en el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta original; (iii) se cumpla estrictamente con los requisitos reglamentarios (destino exclusivo a vivienda habitual, depósito en cuenta separada, vigencia del plazo). La pérdida de la deducción se produce únicamente si la disposición es para fines distintos a vivienda habitual o si transcurren cuatro años sin inversión, no por cambio de bien inmueble dentro del objeto deducible.

deducción vivienda habitual cuenta vivienda primera adquisición rehabilitación destino exclusivo plazo cuatrienal reinversión.

Hechos

La consultante abrió una cuenta vivienda practicando deducción por las aportaciones realizadas. En diciembre de 2005, entrega su saldo a una promotora para la construcción de su vivienda. Dado que la promotora todavía no tenía los permisos para construir, y no concreta cuando los tendrá, la consultante resuelve el contrato de compraventa en noviembre de 2006 obteniendo la devolución de las cantidades aportadas.

Cuestión planteada

Posibilidad de mantener el derecho a las deducciones practicadas por cuenta vivienda al desinvertir su saldo si lo invierte en otra vivienda.

Contestación

El artículo 68.1.1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF–, posibilita la deducción por inversión vivienda habitual por las cantidades que se depositen en las denominadas cuentas vivienda. En su desarrollo, el artículo 56 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) –en adelante RIRPF–, establece las condiciones y requisitos que han de concurrir respecto de dichas cuentas, entre los cuáles, dispone:

"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

2. Se perderá el derecho a la deducción:

a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.

c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.

3. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.

(…)”.

En cuanto al destino del saldo de la cuenta vivienda, debe señalarse que, a efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual el RIRPF, en su artículo 55.1.1º, asimila a la adquisición de vivienda habitual su construcción, en aquellos supuestos en los que el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquellas. Siendo así, el saldo de una cuenta vivienda puede invertirse en una vivienda en construcción o por construir (pudiendo consistir dicha inversión la aportación del saldo a una promotora) siempre que vaya a constituir, en un futuro, su primera vivienda habitual.

Los requisitos exigidos en la regulación de las cuentas vivienda deben entenderse de forma estricta. La inversión en plazo comporta el deber de materializar la totalidad del saldo de la cuenta vivienda (depósitos más los intereses netos generados) en la primera adquisición, a la que se asimila su construcción, o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, dentro del plazo máximo de cuatro años desde su apertura, se hayan beneficiado o no en su totalidad de la deducción las cantidades que configuran dicho saldo.

El citado plazo es improrrogable, ya que la regulación normativa de la misma no admite posibilidad alguna de ampliación, como tampoco posibilita el exonerar del reintegro de las cantidades deducidas cuando se incumple el requisito de materialización.

Todo saldo de la cuenta vivienda invertido en la adquisición de una vivienda, o su construcción, que finalmente no constituya la vivienda habitual del contribuyente hay que entenderlo destinado a fines diferentes. Lo que conlleva la pérdida del derecho a la totalidad de las deducciones que en su momento hubiera podido practicar.

Igualmente, si se practica la deducción por cualquier otra cantidad satisfecha relacionada con la adquisición de una vivienda que finalmente no llega a adquirirse o no alcanzare la consideración de habitual, habrá de proceder a regularizar la situación tributaria. No siendo posible eximir la regularización el hecho de destinar el importe obtenido en la desinversión a adquirir una vivienda que sí llegare a alcanzar la consideración de habitual.

En cualquiera de los casos de pérdida del derecho a la deducción el contribuyente deberá proceder a regularizar su situación tributaria, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del RIRPF, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que haya incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La norma del Impuesto no contempla ninguna circunstancia que exima al contribuyente del pago de intereses.

En el presente caso, dado que la consultante decidió resolver el contrato de compraventa con la consiguiente devolución de las cantidades entregadas procedentes de la cuenta vivienda, la consultante pierde el derecho a la deducción debiendo proceder a regularizar conforme se ha señalado.

No habiendo llegado a adquirir su primera vivienda habitual, y una vez haya regularizado, tiene derecho a abrir una nueva cuenta vivienda.

La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en 2007, año en que se presenta la consulta, sin que su contenido difiera respecto de la normativa vigente al tiempo de abrir la cuenta vivienda, en cuanto a los extremos consultados.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 68-1; RD 439/2007, Arts. 54 a 57, 59


Discusión
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