Los cánones de franquicia (inicial, uso, marketing, sistema de gestión y renovación) constituyen prestaciones de servicios derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial (marca, know-how, sistema de gestión), quedando sujetos al IVA al tipo general del 21% sin amparo en exención alguna del artículo 20 LIVA, al no encontrarse específicamente contemplados en el catálogo de operaciones exentas.
Hechos
La entidad consultante ha firmado un contrato de franquicia con una entidad alemana con el fin de ser "Master franquiciado" que le permite a su vez, poder otorgar licencias de franquiciado en España. El objeto de la franquicia es un sistema para aprender inglés.
En el contrato se especifican los Cánones que debe pagar el franquiciado al consultante. Estos cánones se dividen en varios conceptos: inicial, de uso, de marketing, por uso, por sistema de gestión, y por renovación.
Cuestión planteada
Si le es de aplicación la exención del artículo 20.Uno.9º del Impuesto sobre el Valor Añadido a alguno de los cánones que se facturan al franquiciado.
Contestación
1.- El artículo 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), define, de forma residual, el hecho imponible prestación de servicios, como toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.
El apartado segundo de dicho artículo considera como prestaciones de servicios:
“1º. El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.
2º. Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.
3º. Las cesiones del uso o disfrute de bienes.
4º. Las cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas de fábrica y comerciales y demás derechos de propiedad intelectual e industrial.
(…)”.
El contrato de franquicia puede definirse, en términos generales, como un convenio contractual entre dos personas naturales o jurídicas, en el cual, una de las partes (franquiciador) otorga o cede, bajo determinadas condiciones, a la otra parte (franquiciado), los derechos de uso de su marca, logotipo, así como su saber hacer, para la fabricación o comercialización de un producto o la prestación de un servicio a cambio de un pago inicial de asociación y consecutivos pagos en relación al volumen de ventas del franquiciado. Pues bien, la cesión de tales derechos constituye una prestación de servicios que estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- En el caso objeto de consulta, el contrato regula diversos cánones a pagar por el franquiciado según el servicio que preste el “Master franquiciado”. Estos cánones son los siguientes: cánon inicial, ( cuota de entrada), cánon de uso,( porcentaje sobre ingresos brutos por servicios de consulta y Know how), cánon de marketing,( porcentaje sobre ingresos brutos por servicios de publicidad a nivel nacional), cánon por uso,(porcentaje mínimo anual si no llega a las cifras estimadas), cánon por sistema de gestión,( cuota fija por acceso al correo electrónico y al sistema de gestión) y cánon por renovación (en función de los años renovados).
En el artículo 20 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se regulan las exenciones aplicables en el territorio de aplicación del impuesto y, entre los supuestos contemplados, no se recoge los cánones que se pagan por la concesión de una franquicia.
3.- En consecuencia con lo anterior este Centro directivo le informa que los cánones objeto de consulta están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando los mismos al tipo general del 21 por ciento.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 11, 20