Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, base de deducción, gastos de... · DGT V1244-07
Consulta vinculante · V1244-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos de gestoría, notaría y registro vinculados a la adquisición de vivienda habitual son deducibles en su integridad como parte de la base de deducción del artículo 69.1.a) TRLIRPF. Cuando el préstamo hipotecario financia tanto la vivienda como otros conceptos, la amortización del principal y los gastos derivados de la financiación se deducen únicamente en la proporción que representa el precio de la vivienda respecto al importe total del préstamo, no así los gastos de adquisición que siempre son integrales si no han sido financiados con el hipotecario.

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Hechos

La consultante ha adquirido, junto con otra persona al 50%, en 2006 una vivienda con la intención de que constituya su vivienda habitual. Han satisfecho al vendedor al contado el IVA que grava la entrega del inmueble y una parte del precio. El importe restante del precio lo han financiado con un préstamo hipotecario de importe superior a dicha cantidad, destinando el exceso a otros fines.

Cuestión planteada

Parte de las cuotas satisfechas del préstamo hipotecario que son susceptibles de formar parte de la base de deducción. Los gastos de gestoría, notaría y registro son deducibles en su integridad o en la proporción existente entre la parte del precio de la vivienda financiada y el importe total del préstamo hipotecario.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge, para el año 2006, en los artículos 69.1 y 79 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF, (BOE del día 10), siendo en el primero de ellos, concretamente en su número 1º, letra a), donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. Así mismo dispone la formación de la base de deducción, en los siguientes términos:

“La base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.”

Cuando en la inversión se utilice financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses.

En el presente caso, si los gastos de gestoría, notaría y registro no se han financiado con el préstamo hipotecario, podrán formar parte de la base de deducción, cada año, la parte de las cuotas mensuales del préstamo hipotecario que corresponda a la proporción existente entre la parte del precio financiada de la vivienda y el importe inicial del préstamo. Respecto de los gastos, se debe distinguir entre aquellos ligados a la adquisición, que serán susceptibles de formar parte de la base de deducción en su integridad, y los gastos asociados a la financiación, que serán deducibles sólo en la parte de los mismos que corresponde al precio de la vivienda financiado –pues parte de estos gastos se generan por la obtención de una financiación que no se destina a la adquisición de la vivienda habitual–.

En el caso de que el importe de los gastos fuera objeto de financiación con el préstamo hipotecario, estos podrían formar parte de la base de deducción según la regla anteriormente señalada. Ello implicaría, que las cuotas que se satisficieran del préstamo hipotecario serían deducibles en la proporción existente entre el precio de la vivienda financiado, más el importe total de los gastos originados que estén ligados a la adquisición, más la parte de los gastos generados por la financiación que corresponde, a su vez, a la financiación de las importes anteriores y el importe total del préstamo hipotecario.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Arts. 69-1, 79.


Discusión
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