Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Fusión por absorción, régimen especial reestructuraciones... · DGT V1244-10
Consulta vinculante · V1244-10
IS Vinculante DGT
Síntesis

La fusión por absorción de sociedades europeas acogida al régimen especial del artículo 83 LIS goza de exención en ITP y AJD (no sujeta a operaciones societarias ni a las modalidades de transmisiones y actos jurídicos documentados conforme al artículo 45 LITP y AJD), con aplicabilidad optativa del diferimiento de IS. La exención ITP y AJD es independiente del tratamiento en IVA, que se rige por sus propias reglas de sujeción.

Fusión por absorción régimen especial reestructuraciones exención ITP y AJD artículo 45 LITP y AJD diferimiento IS operaciones societarias.

Hechos

Fusión por absorción.

Cuestión planteada

Consecuencias de la fusiòn, especialmente en cuanto al ITP y AJD.

Contestación

El artículo 83 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece las definiciones de las diversas operaciones de fusión, escisión, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, entre las que se encuentra la denominada fusión por absorción a la que hace referencia en su consulta.

Dichas operaciones tendrán, a elección del interesado, derecho a la aplicación del régimen especial regulado en el Capítulo VIII del Título VII del mencionado texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que consiste, fundamentalmente en el diferimiento del Impuesto sobre Sociedades.

En lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), en los artículos 19 y siguientes del texto refundido de la Ley del citado tributo, se establece que las operaciones de restructuración societaria, definidas en el reseñado artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no están sujetas a la modalidad de operaciones societarias, estando, además, exentas de las otras dos modalidades del mismo impuesto, según se establece en el artículo 45 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD, sin que ello tenga trascendencia alguna respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, como parece desprenderse de su consulta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 19 y siguientes. Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el RD legislativo 4/2004


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion