La deducción por inversión en vivienda habitual requiere que la edificación constituya residencia durante un plazo continuado mínimo de tres años; no obstante, se considera habitual sin cumplir ese plazo cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan cambio de domicilio (traslado laboral, matrimonio, primer empleo, cambio de empleo). La vivienda debe ser habitada efectivamente y con carácter permanente en el plazo de doce meses desde adquisición o terminación de obras. Cuando se dan las excepciones, la deducción se practica hasta el momento en que se producen tales circunstancias que exigen el cambio de vivienda.
Hechos
La consultante adquirió una vivienda en febrero de 2006, en Valencia, manifestando que no podrá ocuparla en el plazo de doce meses al concederle destino en la plantilla de La Junquera (Gerona) por resolución de octubre de 2006.
Cuestión planteada
Forma de proceder en cuanto a la deducción por inversión en vivienda habitual.
Contestación
La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en el año 2006, en el que se produce el traslado laboral, sin que su contenido se vea modificado por la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), ni del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (RIRPF) (BOE del 31).
El concepto de vivienda habitual del contribuyente a efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual viene recogido, en desarrollo del artículo 69.1.3º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), en el artículo 53 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), el cual, entre otros, dispone:
“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
(…)
3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, (…). “
En el presente caso, la consultante, perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía, manifiesta que no podrá ocupar la vivienda dentro del plazo de los doce meses siguientes a la adquisición al habérsele concedido destino en La Junquera. Constituyendo el traslado laboral una de las circunstancias contempladas en el artículo 53 y al darse ésta dentro del plazo establecido, la no ocupación de la vivienda no implica la pérdida de la consideración de habitual, pudiendo practicar la deducción hasta el momento en que se dan las circunstancias que necesariamente han exigido el cambio de vivienda.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
IRPF: RIRPF RD 1775/2004, Arts. 39, 53-2