Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. vivienda habitual, cambio de empleo, necesidad de cambio ... · DGT V1246-07
Consulta vinculante · V1246-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La vivienda de Villamayor no reúne la condición de vivienda habitual por el cambio de empleo operado, dado que la proximidad geográfica entre Villamayor, Salamanca y Carbajosa de la Sagrada no permite concluir que dicho cambio exija necesariamente el desplazamiento del domicilio. La DGT descarta la aplicación de la excepción prevista en el artículo 54 RIRPF para cambios de empleo cuando la permanencia en el domicilio anterior resulta objetivamente viable, si bien la calificación definitiva corresponde a los órganos de gestión e inspección.

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Hechos

El consultante que reside en Villamayor ha cambiado su empleo en Salamanca por otro en Carbajosa de la Sagrada.

Cuestión planteada

Posibilidad de considerar su vivienda de Villamayor como habitual, en caso de cambio de residencia, pese a no haber residido en la misma durante tres años.

Contestación

El artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, (B.O.E. de 31 de marzo) –en adelante RIRPF- define la vivienda habitual en los siguientes términos:

“Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.”

De la redacción anterior se desprende que existen dos tipos de circunstancias que permiten calificar a la vivienda de habitual pese a no haber residido tres años en ella. En primer lugar el fallecimiento del contribuyente que opera de forma automática y en segundo lugar otras circunstancias. Respecto a estas otras circunstancias deben cumplir una serie de requisitos como son: A) que sean las enumeradas en la Ley y el Reglamento u otras análogas, B) que la concurrencia de estas circunstancias necesariamente exijan el cambio de domicilio y C) que se justifique adecuadamente tanto la concurrencia de la circunstancia como que la misma necesariamente exige el cambio de domicilio.

El cambio de empleo es una de las circunstancias previstas por la Ley que puede excepcionar la necesidad de residencia continuada durante el plazo de tres años. Característica común a estas circunstancias es que su sola concurrencia no permite de manera automática incumplir el plazo de tres años de residencia en la vivienda, sino que es preciso que dicho cambio exija necesariamente el cambio de domicilio.

En el presente caso, el consultante se trasladó a la vivienda de Villamayor al obtener un trabajo en Salamanca, desplazándose desde Villamayor hasta Salamanca para desarrollar dicho trabajo. En la actualidad, el consultante ha obtenido un nuevo trabajo en la localidad de Carbajosa de la Sagrada por lo que se desplaza desde Villamayor hasta esta localidad para desarrollar su trabajo. Dada la proximidad de todas estas localidades, no puede entenderse que el cambio de empleo necesariamente exija un cambio de domicilio del consultante.

No obstante, la valoración de la necesidad corresponde efectuarla a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Si el consultante considerara la circunstancia como necesaria deberá justificarla suficientemente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), ante los órganos mencionados, a quienes corresponderá valorar las pruebas, a requerimiento de los mismos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Art. 68-1; RIRPF RD 439/2007, Art. 54.


Discusión
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