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Consulta vinculante · V1246-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El contribuyente puede solicitar por escrito al pagador un tipo de retención sobre rendimientos del trabajo superior al que le corresponde según el procedimiento general del artículo 82 RIRPF. La solicitud, que vincula al pagador con cinco días de antelación, se aplica como mínimo hasta fin de ejercicio y se mantiene en períodos sucesivos salvo renuncia o solicitud de tipo superior, pudiendo realizarse una única vez por período impositivo.

rendimientos del trabajo retención practicada tipo de retención procedimiento general solicitud por escrito período impositivo.

Hechos

Un empleado de la consultante tiene varios empleos, trabajando sólo seis horas a la semana para ella. Dicho empleado desea que se le practique una retención superior a la que corresponde reglamentariamente

Cuestión planteada

Consideración fiscal al respecto.

Contestación

Con carácter general, el artículo 80.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y publicado en el BOE del día 31), en adelante RIRPF, determina en su número 1º que la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen el tipo de retención que resulte de lo dispuesto en el artículo 86 del mismo Reglamento, lo que comporta la aplicación del procedimiento general para determinar el importe de la retención regulado en su artículo 82.

La posibilidad de que los perceptores de rendimientos de trabajo soliciten a su pagador un tipo de retención superior al que le correspondiese se encuentra establecida en el artículo 88.5 del RIRPF, que dispone:

“Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas:

a) La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas.

b) El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior.”.

En definitiva, se podrá solicitar por parte de dicho trabajador un tipo de retención superior al que le corresponde según la normativa reglamentaria del impuesto, solicitud que únicamente se podrá efectuar una sola vez en el periodo impositivo.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF. RD 439/2007, artículo 88.


Discusión
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