Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Gravamen especial inmuebles no residentes, exención art. ... · DGT V1247-10
Consulta vinculante · V1247-10
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

La exención del gravamen especial sobre inmuebles de no residentes (art. 42.1.b) TRLIRNR) es aplicable a entidades con derecho a CDI que contenga cláusula de intercambio de información, siempre que los tenedores finales del capital sean residentes españoles o tengan derecho a CDI con cláusula equivalente. La condición de residencia de la entidad se acredita mediante certificado fiscal de autoridades competentes del Estado de residencia; el cumplimiento parcial de requisitos en los tenedores finales permite reducción proporcional de cuota (art. 42.2 TRLIRNR), no exención total. La declaración identificando inmuebles y titulares finales es obligatoria en los plazos de ingreso del impuesto.

Gravamen especial inmuebles no residentes exención art. 42.1.b) TRLIRNR cláusula intercambio información tenedor final residente certificación fiscal proporción participación

Hechos

La entidad consultante, residente en Holanda, es titular de un inmueble situado en España, siendo el único socio de la misma una entidad residente en un país con el que España no tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición. Por su parte, la persona física que, en última instancia, posee indirectamente la totalidad del capital de la entidad consultante es residente en un país con convenio.

Cuestión planteada

Posibilidad de beneficiarse de la exención que, para el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, se contempla en el artículo 42.1.b) del TRLIRNR.

Contestación

El artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en adelante TRLIRNR), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, BOE de 12 de marzo, dispone lo siguiente:

“Las entidades no residentes que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre éstos, estarán sujetas al impuesto mediante un gravamen especial.”

Por su parte, el artículo 42 de dicho texto refundido, que recoge los supuestos de exención para este gravamen especial, establece lo siguiente:

“1. El gravamen especial sobre bienes inmuebles no será exigible a:

a)...

b) Las entidades con derecho a la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional, cuando el convenio aplicable contenga cláusula de intercambio de información, y siempre que las personas físicas que en última instancia posean, de forma directa o indirecta, el capital o patrimonio de la entidad, sean residentes en territorio español o tengan derecho a la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición que contenga cláusula de intercambio de información.

Para la aplicación de la exención a que se refiere este párrafo, las entidades no residentes estarán obligadas a presentar una declaración en la que se relacionen los inmuebles situados en territorio español que posean, así como las personas físicas tenedoras últimas de su capital o patrimonio, haciendo constar la residencia fiscal, nacionalidad y domicilio de la propia entidad y de dichas personas físicas. A la declaración, que deberá presentarse en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el inmueble, se acompañará certificación de la residencia fiscal de la entidad y de los titulares finales personas físicas, expedida por las autoridades fiscales competentes del Estado de que se trate. Dicha declaración habrá de presentarse en el mismo plazo previsto para el ingreso del impuesto.

c)…

2. Cuando las condiciones de residencia de los socios, partícipes o beneficiarios de la entidad no residente a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior se cumplan parcialmente, la cuota del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes en España se reducirá en la proporción que corresponda a la participación en la entidad correspondiente a los socios, partícipes o beneficiarios, que cumplan las condiciones de residencia exigidas.”

En los antecedentes contenidos en el escrito de consulta presentado se indica que la entidad consultante es una sociedad residente en Holanda, la cual es titular de un inmueble situado en España. Asimismo se añade que el único socio de la dicha entidad es una sociedad residente en un país con el que España no tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición, si bien, la persona física que, en última instancia, posee indirectamente la totalidad del capital de la entidad consultante es residente en un país con convenio con cláusula de intercambio de información.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1.b) segundo párrafo del TRLIRNR, para que la exención le sea aplicable a la entidad consultante, ésta deberá de cumplir los siguientes requisitos:

1) Presentar una declaración en la que se relacionen los inmuebles situados en territorio español que posea, así como las personas físicas tenedoras últimas de su capital o patrimonio, haciendo constar la residencia fiscal, nacionalidad y domicilio de la propia entidad y de dichas personas físicas.

2) La declaración deberá presentarse en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el inmueble.

3) Junto a la declaración, se acompañará certificación de la residencia fiscal de la entidad y de los titulares finales personas físicas, expedida por las autoridades fiscales competentes del Estado de que se trate.

4) La declaración se presentará en el mismo plazo previsto para el ingreso del impuesto.

Por lo tanto, teniendo en cuenta los antecedentes contenidos en el escrito de consulta y siempre que se cumplan todos requisitos señalados en el párrafo anterior, la entidad consultante resultará exenta del gravamen especial sobre bienes inmuebles.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Arts 40 y 42 TRLIRNR


Discusión
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