Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, exención por reinversión vivienda h... · DGT V1248-08
Consulta vinculante · V1248-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La ganancia patrimonial derivada de la transmisión del garaje no es susceptible de exención por reinversión en vivienda habitual. Aunque el garaje fue adquirido conjuntamente con la vivienda habitual y transmitido posteriormente a los mismos compradores, el transcurso de más de dos años entre la cesión de su condición de vivienda habitual (8 de junio de 2007) y su enajenación efectiva (19 de octubre de 2007) impide la aplicación del artículo 54.4 del RIRPF, que limita la exención a transmisiones realizadas dentro del plazo bienal. El retraso derivado de circunstancias procesales ajenas a la voluntad de las partes no altera el régimen normativo de imputación temporal establecido en la norma.

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Hechos

La consultante, ha vendido en junio de 2007 la que constituyo su vivienda habitual hasta septiembre de 2005, para lo cual ha requerido de autorización judicial dado que su mitad indivisa le pertenece a su hijo menor de edad, adquirida por herencia. Manifiesta que no pudo transmitir al mismo tiempo el garaje anexo dado que, por error judicial, no se incluyo en el auto de autorización primigenio requiriendo una nueva autorización, la cual no hizo posible la venta del garaje hasta el 19 de octubre de 2007.

Cuestión planteada

Posibilidad de exonerar de gravamen la ganancia patrimonial obtenida en la venta del garaje, al considerar que el retraso en su transmisión es debido a circunstancias ajenas a la voluntad de las partes.

Contestación

La exención por reinversión en vivienda habitual se establece en el artículo 38 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) (BOE de 29 de noviembre), y, en su desarrollo, por el artículo 41 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), el cual, entre otros, dispone:

"1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición e una nueva vivienda habitual, (…).

Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento.

2. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años.

(…).

Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a aquélla.”

El referido artículo 54 recoge el concepto de vivienda habitual del contribuyente dentro de la regulación de la deducción por inversión en vivienda habitual, en desarrollo del artículo 68.1.3º de la LIRPF. En su apartado 4, dispone:

“4. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”

En el presente caso la consultante, con fecha 11 de junio de 2007, solicitó ampliación de demanda de autorización judicial para vender la plaza de garaje que había adquirido conjuntamente con la que fue su vivienda habitual, respecto de la cual, previamente, ya se había dictado auto de autorización para su venta, habiéndola transmitido el 8 de junio de 2007. Obteniendo la autorización para su venta el 28 de septiembre de 2007, la transmite el 19 de octubre siguiente, a los mismos compradores de la vivienda.

Habiendo transcurrido más de dos años entre la fecha en que la plaza de garaje dejó de tener la consideración de vivienda habitual y su transmisión, no cabe la posibilidad de aplicar lo dispuesto en el artículo 54.4 del Reglamento del Impuesto. Quedando, en consecuencia, sometida a tributación la ganancia patrimonial generada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1; RIRPF RD 439/2007, Arts. 41-2, 54-4


Discusión
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