Las entregas de álbumes tributarán al tipo reducido del 4 % conforme al artículo 91.2.1.2º LIVA, por considerarse material escolar cuyo uso está limitado funcionalmente a esta categoría, descartándose la aplicación del tipo estándar del 16 %. La conclusión vinculante se mantiene tanto para entregas internas como para adquisiciones intracomunitarias e importaciones, siempre que los álbumes no contengan publicidad como elemento único o predominante.
Hechos
Comercialización de álbumes para cromos, que vienen encuadernados con grapas que constan de varias hojas para pegar los cromos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a la entrega de los citados bienes
Contestación
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno de la de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado dos.1, número 2º de la citada Ley declara que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad. Asimismo, dicho precepto determina que se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo pueden utilizarse como material escolar.
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los álbumes objeto de consulta.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Dos-1-2