Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IVA tipo general, productos sanitarios, etiquetas adhesiv... · DGT V1251-10
Consulta vinculante · V1251-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las etiquetas adhesivas con códigos de barras y troquelados especiales para tubos de extracción de sangre tributan al tipo general del 16 % en IVA, no al reducido, por carecer de la naturaleza de productos sanitarios. La DGT descarta su calificación como material sanitario —pese a su uso en contexto clínico— y confirma la aplicación del tipo estándar tanto para entregas como para adquisiciones intracomunitarias e importaciones, reitera la posición sustentada en V0185-10 (2010) sin modificación de criterio al no haber variación normativa.

IVA tipo general productos sanitarios etiquetas adhesivas sujeción tipo impositivo 16 %

Hechos

La empresa consultante vende a centros hospitalarios, centros de transfusiones, y ambulatorios médicos los siguientes productos: etiquetas con códigos de barras y troquelados especiales con números secuenciales que se utilizan para pegar en los tubos de extracción de sangre y en los volantes que viajarán junto a dichas muestras sanguíneas.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a los citados productos.

Contestación

Mediante Resolución de 8 de febrero de 2010, numero de consulta V0185-10 de este Centro Directivo, se le comunicaron los criterios que se consideraban ajustados a Derecho en relación con la aplicación del tipo impositivo reducido a las etiquetas adhesivas blancas de varios formatos, de papel especial, con códigos de barras, de cartulina, adhesivas para correspondencia etc, consumibles para las impresoras, y lectores de códigos de barras.

En su nueva consulta especifican que son etiquetas adhesivas con códigos de barras y troquelados especiales con números secuenciales que se utilizan para pegar en los tubos de extracción de sangre y en los volantes que viajarán junto a dichas muestras sanguíneas.

Dado que la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido no ha sido modificada hasta la fecha en lo relativo a la consulta que planteó, se reiteran los criterios contenidos en la citada Resolución.

En consecuencia, este Centro directivo se reitera en la contestación de fecha 8 de febrero de 2010, además de considerar que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de las etiquetas adhesivas con códigos de barras y troquelados especiales con números secuenciales que se utilizan para pegar en los tubos de extracción de sangre y en los volantes que viajarán junto a dichas muestras sanguíneas, objeto de consulta por no tener la consideración de productos sanitarios.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-6º


Discusión
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