En estimación objetiva del IRPF, las cuotas de la Seguridad Social del trabajador autónomo no son deducibles en el cálculo del rendimiento neto, ya que el régimen de módulos solo admite la deducción de amortizaciones del inmovilizado (material e intangible), excluyendo expresamente cualquier otro gasto. La determinación del rendimiento se efectúa íntegramente conforme a los módulos y sus instrucciones sin aplicación de gastos reales.
Hechos
Actividad económica que determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
Cuestión planteada
Deducibilidad de las cuotas satisfechas al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
Contestación
El artículo 37.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) establece que la determinación del rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva se efectuará por el propio contribuyente, mediante la imputación a cada actividad de los signos, índices o módulos que hubiese fijado el Ministro de Hacienda.
Por su parte, la Orden HAC/1155/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, regula en sus anexos I y II, además de los módulos aplicables a cada actividad, las instrucciones para la aplicación de estos módulos del IRPF.
Del análisis de estas instrucciones se deriva que en el cálculo del rendimiento neto de una actividad por el método de estimación objetiva no se puede deducir de forma expresa ningún gasto en que haya incurrido la actividad, con excepción de las amortizaciones del inmovilizado, tanto material como intangible.
Por tanto, el gasto descrito en la consulta no puede deducirse en el cálculo del rendimiento neto, el cual se determinará de acuerdo con los módulos y las instrucciones para su aplicación contenidas en la citada Orden HAC/1155/2020.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HAC/1155/2020
RIRPF RD 439/2007, art. 37