Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, exención por transmisión lucrativa,... · DGT V1252-07
Consulta vinculante · V1252-07
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La exención de ganancia patrimonial prevista en art. 33.3.c) LIRPF (para transmisiones lucrativas de empresas o participaciones sujetas a reducción en ISD conforme art. 20.6 Ley ISD) no resulta de aplicación cuando la reducción aplicable es de regulación autonómica propia, establecida en virtud de competencias normativas cedidas (art. 40.1.a) Ley 21/2001). En tal caso, la ganancia patrimonial debe declararse en IRPF en el período que corresponda, al no poder extenderse beneficios fiscales allende su regulación específica.

ganancia patrimonial exención por transmisión lucrativa reducción autonómica ISD beneficio fiscal aplicación extensiva vedada rendimiento del capital patrimonial.

Hechos

Donación de participaciones en entidad. La donante goza de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto de las mismas. Se pretenden aplicar los beneficios fiscales previstos en la Ley autonómica correspondiente de la Generalitat valenciana.

Cuestión planteada

Si, en la hipótesis prevista, se estimaría no existente ganancia o pérdida patrimonial conforme a la ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, considera que no existe ganancia o pérdida patrimonial “con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.

El artículo 40.1.a) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, amplía las competencias normativas autonómicas en relación con las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, admitiendo la posibilidad de que la regulación autonómica pueda, además de mantener las reducciones estatales en condiciones análogas o mejoradas sustituyendo su regulación, establecer reducciones propias en atención a las circunstancias económicas o sociales de la Comunidad de que se trate.

Este último es el caso de la reducción a que se refiere el escrito de consulta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.bis.4º de la Ley valenciana 13/1997, de 23 de diciembre, que regula el tramo autonómico del I.R.P.F. y restantes tributos cedidos (DOGV de 18.II.98 y BOE del 7.IV.98).

Consecuentemente, este Centro Directivo considera que no sería de aplicación en tal caso el tratamiento tributario previsto en el artículo, apartado y letra antes mencionado de la Ley 35/2006, al tratarse de un beneficio fiscal, cuya aplicación extensiva está vedada por los principios tributarios y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por lo tanto, la ganancia patrimonial deberá declararse por el I.R.P.F y en el periodo impositivo que corresponda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-6


Discusión
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