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Consulta vinculante · V1252-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que la incapacidad parcial declarada judicialmente conforme a los artículos 199-200 CC y 756-763 LEC acredita automáticamente la condición de persona con discapacidad con minusvalía igual o superior al 65%, sin exigir certificación adicional del IMSERSO u órgano autonómico competente. Esta acreditación habilita el acceso a la reducción por rendimientos del trabajo del artículo 20.3 LIRPF, siempre que se demuestre además, mediante certificación específica, la necesidad de ayuda de terceros para desplazarse o desempeñar el trabajo, o movilidad reducida para transportes colectivos.

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Hechos

Según sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche (Alicante), de fecha 22 de enero de 2008, se reconoce el estado civil de incapacidad parcial a la consultante.

Cuestión planteada

Acreditación como persona con discapacidad conforme al artículo 72 del Reglamento del Impuesto.

Contestación

El artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente:

“1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo lo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas”.

En consecuencia, conforme a los términos del precepto reglamentario transcrito, cabe considerar a la vista de la sentencia antes referenciada, donde se reconoce la situación de incapacidad parcial de la consultante, según lo regulado en los artículos 199 y 200 del Código Civil y los artículos 756 a 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dicha consultante tiene acreditada la condición de persona con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF. RD 439/2007, Art. 72


Discusión
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