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Consulta vinculante · V1254-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las subvenciones percibidas para la instalación de un salva escaleras constituyen ganancia patrimonial en el IRPF del beneficiario al representar una variación en el valor del patrimonio sin cobertura en los supuestos de exención legales. La imputación se efectúa en el período impositivo en que tiene lugar la alteración patrimonial, integrándose en la base imponible general como ganancia patrimonial ordinaria.

ganancia patrimonial IRPF base imponible general imputación temporal alteración patrimonial.

Hechos

En la vivienda habitual del consultante se han realizado obras de rehabilitación para la instalación de un aparato elevador salva escaleras para utilización de su esposa. Dicha utilización ha sido calificada de protegida por la Consejería de Fomento de Castilla y León.

Para tal fin, se concedió una ayuda de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, conforme a Resolución de 30 de diciembre de 2004, por la que se efectuó la convocatoria de Ayudas a Personas Mayores.

Cuestión planteada

- Integración de la subvención referida en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

Las cantidades percibidas para la instalación de un aparato elevador salva escaleras al que se ha hecho referencia, constituyen para su beneficiario una ganancia patrimonial, en cuanto responden al concepto que de este componente de la renta del contribuyente se recoge en el artículo 31.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que señala: “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. A lo que hay que añadir que esta ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción establecidos legalmente.

Consecuentemente, el perceptor de la subvención deberá imputarse en su declaración del Impuesto la correspondiente ganancia patrimonial, por el importe de la subvención de la que es beneficiario, e incluirla en la parte general de la base imponible.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto, “las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 14, 31


Discusión
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