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Consulta vinculante · V1254-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Los recursos de apelación contra sentencias iniciados con posterioridad a la vigencia de la Ley 10/2012 están sujetos a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional regulada en dicha ley, conforme al artículo 2.e). Los actos procesales anteriores a esa fecha no resultan gravados. Las disposiciones transitorias de la Ley 10/2012 y Ley 58/2003 no modifican este tratamiento temporal, siendo la fecha de iniciación del acto procesal el criterio definitorio de sujeción a la tasa.

Tasa por potestad jurisdiccional hecho imponible recurso de apelación vigencia Ley 10/2012 criterio temporal acto procesal iniciado

Hechos

Juicio verbal civil iniciado con anterioridad a la vigencia de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Cuestión planteada

Aplicación de tasas judiciales en caso de presentación de recurso de apelación contra la sentencia dictada.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Los actos procesales iniciados iniciadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE del 21 de noviembre) no están gravados, como es obvio, por la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social que dicha ley establece.

Sin embargo, los actos que se producen con posterioridad a esa vigencia, quedarán gravados si se trata de alguno de los supuestos que constituyen el hecho imponible de la tasa. Este es el caso del escrito de consulta, referido a un recurso de apelación contra la sentencia y que se recoge en el artículo 2 e) de la Ley 10/2012.

Atienden a situaciones de naturaleza distinta a la que plantea el escrito de consulta tanto la norma que establece la Disposición Transitoria Primera de la Ley 10/2012 como la que prevé la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, referidas, respectivamente, a la no exigencia de postulación en determinados supuestos y a la aplicación a procedimientos tributarios iniciados antes de la vigencia de la Ley 58/2003 de la normativa anterior a dicha vigencia.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 2 e)


Discusión
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