Las aportaciones a planes de pensiones no deducidas en 2013 por no estar obligado a declarar en IRPF (condición de no residente fiscal) no pueden trasladarse a ejercicios posteriores conforme al art. 52.2 LIRPF, que limita el carry-forward únicamente a supuestos de insuficiencia de base o superación del límite porcentual del art. 52.1, excluyendo expresamente la ausencia de obligación declarativa como causa legitimadora de prórroga.
Hechos
En el año 2013 el consultante realizó aportaciones a un plan de pensiones propio; igualmente existen aportaciones a un plan de pensiones de su cónyuge, teniendo su residencia fiscal fuera de España. En el año 2014 ha sido residente fiscal en España.
Cuestión planteada
Posibilidad de reducir dichas aportaciones en la base imponible del consultante correspondiente al ejercicio 2014.
Contestación
El artículo 52.1 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) establece como límite máximo anual de reducción en cuanto a las aportaciones a planes de pensiones la menor de las siguientes cantidades:
“a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años.
b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros. (…)”.
Por su parte, en el artículo 52.2 de la citada Ley se establecen los términos en los que las aportaciones a planes de pensiones realizadas dentro de los límites financieros establecidos en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que no hayan podido ser objeto de reducción, pueden ser trasladadas a ejercicios siguientes: “2. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el apartado 1 anterior. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el apartado 6 del artículo 51.”
De acuerdo con lo manifestado por el consultante, el supuesto de hecho planteado en la consulta se refiere a la imposibilidad de aplicar la reducción en la base imponible del consultante del año 2013 al no estar obligado a presentar declaración del IRPF por ser residente fiscal en el extranjero. Dicho supuesto no está contemplado en las situaciones del artículo 52.2 de la Ley 35/2006 que dan derecho a trasladar a ejercicios siguientes las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción y, por tanto, no procede dicho traslado.
Finalmente debe señalarse que la presente contestación se realiza conforme a la normativa aplicable en el año 2014
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 arts. 52-1, 52-2