La justificación de compras a personas sin condición de empresario o profesional no requiere factura (art. 106.3 LGT), sino que opera el régimen general de prueba por cualquier medio admitido en derecho. La suficiencia y valoración de esos medios de prueba para acreditar la deducibilidad del gasto corresponde a Gestión e Inspección de la AEAT, no a este Centro Directivo.
Hechos
El consultante desarrolla una actividad económica de fabricación de vallas de brezo. Este material se recolecta en los bosques, por lo que, en ocasiones determinadas personas físicas lo venden al consultante, pero se niegan a expedir factura al considerar que se trata de operaciones esporádicas.
Cuestión planteada
Justificación de dichas compras.
Contestación
En el artículo 106.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece que los gastos se justificarán, de forma prioritaria, mediante la factura o documento equivalente cuando las operaciones se realicen con empresarios o profesionales.
Como en el caso planteado, las compras de brezo se realizan a personas que, según el consultante, no tienen la consideración de empresarios o profesionales, no opera lo dispuesto en el mencionado precepto.
Por tanto, al no existir ningún medio de prueba establecido para este caso, el gasto deberá ser acreditado por cualquier medio de prueba admitido en derecho, no pudiendo este Centro Directivo establecer el medio de prueba al respecto.
No obstante, conviene señalar que la competencia para la comprobación de los medios de prueba aportados como justificación de las deducciones y gastos y para la valoración de las mismas corresponde a los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LGT 58/2003, art. 106.3