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Consulta vinculante · V1256-07
Varios Vinculante DGT
Síntesis

El alta en el grupo 844 de Tarifas (Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares) faculta exclusivamente para el ejercicio de actividades de publicidad y relaciones públicas. Las actividades adicionales de telemarketing, organización telefónica de eventos y grabación de datos en soporte magnético requieren altas específicas en sus correspondientes epígrafes según su naturaleza, aplicando la regla 4ª.1 de la Instrucción que limita cada cuota al ejercicio de la actividad para la que se satisface, salvo remisión expresa en Ley, Tarifas o Instrucción. La clasificación de actividades no especificadas debe realizarse por analogía con la actividad más similar (regla 8ª).

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Hechos

Telemarketing.

Cuestión planteada

Se desea saber si el alta en el grupo 844 de las Tarifas, "Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares", faculta para la realización de la actividad de telemarketing, organización telefonica de eventos, grabación de datos en soporte magnético, etc.

Contestación

1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

La regla 8ª de la Instrucción establece lo siguiente:

“Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta”.

2º) A la vista de la escasa información contenida en el escrito de consulta, del que se desprende que el sujeto pasivo realiza varias actividades para otras empresas, y teniendo en cuenta las reglas transcritas anteriormente, la empresa consultante deberá darse de alta, en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas:

- Por la actividad de telemarketing, en el grupo 844, “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”.

La nota adjunta a dicho grupo establece que el mismo comprende:

La prestación de servicios de publicidad, mediante anuncios, carteles, folletos, películas publicitarias, etc., a través de prensa, radio, televisión, publicidad aérea u otros medios. Se clasifican aquí las agencias o empresas de publicidad, que se dedican a la creación y difusión de anuncios o campañas de información publicitaria, propaganda electoral, comunicación institucional o pública e imagen corporativa, así como las demás empresas de publicidad en sus diferentes modalidades, tales como exclusivistas de medios publicitarios, publicidad exterior, publicidad directa y marketing directo, distribuidoras y centrales de compras, estudios de publicidad, etc. Asimismo, se encuadran en este grupo las empresas dedicadas a las relaciones públicas, promoción de ventas publicitarias, regalos y reclamos publicitarios y, en general, cualquier servicios independiente de publicidad.

- Por la grabación de datos en soporte magnético, en el grupo 845, “Explotación electrónica por cuenta de terceros.”

En cuya nota adjunta se establece que el mismo comprende la prestación de servicios de estudios y análisis de procesos para su tratamiento mecánico, de programación para equipos electrónicos, de registro de datos en soportes de entrada para ordenadores, así como la venta de programas, el proceso de datos por cuenta de terceros y otros servicios independientes de elaboración de datos y tabulación.

- Epígrafe 989.2, “Servicios de organización de congresos, asambleas y similares, por la organización telefónica de eventos”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Grupos 844 y 845, epígrafe 989.2 sección primera. Reglas 2ª, 4ª.1 y 8ª Instrucción.


Discusión
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