La plantilla media de 2008 se calcula según los términos del apartado 2 de la DA 27ª LIRPF (jornada efectiva y duración de la relación laboral proporcionada al período). Para períodos posteriores (2009-2011), la reducción del 20% se aplica solo si la plantilla media de cada ejercicio no es inferior a la de 2008 y a la unidad. Las bajas y sustituciones de empleados inciden en el cálculo prorratizado del numerador (días trabajados/365) y, consecuentemente, en si se mantiene o crea empleo según el requisito comparativo con el año base.
Hechos
La consultante desarrolla una actividad económica que no precisa en la que tiene empleada a tiempo completo a una persona contratada en 1996, y que durante 2008 estuvo de baja por enfermedad desde el 17 de julio al 30 de septiembre.
Para cubrir su baja contrató a otro empleado desde el 17 de julio hasta el 1 de agosto de 2008.
Cuestión planteada
Cómo afecta al cálculo de la plantilla media correspondiente a 2008 la baja y sustitución antes referidas a efectos de la aplicación de la reducción prevista en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
La disposición adicional vigésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, establece lo siguiente:
“1. En cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo.
A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.
El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.
La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos.
2. Para el cálculo de la plantilla media utilizada a que se refiere el apartado 1 anterior se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo.
No obstante, cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2008 e inicie su ejercicio en el período impositivo 2008, la plantilla media correspondiente al mismo se calculará tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma.
Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio con posterioridad a dicha fecha, la plantilla media correspondiente al período impositivo 2008 será cero.
3. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Cuando en cualquiera de los períodos impositivos la duración de la actividad económica hubiese sido inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
4. Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio en 2009, 2010 ó 2011, y la plantilla media correspondiente al período impositivo en el que se inicie la misma sea superior a cero e inferior a la unidad, la reducción establecida en el apartado 1 de esta disposición adicional se aplicará en el período impositivo de inicio de la actividad a condición de que en el período impositivo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad.
El incumplimiento del requisito a que se refiere el párrafo anterior motivará la no aplicación de la reducción en el período impositivo de inicio de su actividad económica, debiendo presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.”
La cuestión planteada por la consultante en su escrito se centra en la forma de cómputo de la plantilla media en el ejercicio 2008, en el que contrató a otro empleado al objeto de sustituir a uno de los empleados, al estar de baja por enfermedad durante un periodo de dicho año.
Para el cálculo de la plantilla media se tendrán en cuenta todas las personas empleadas en los términos previstos por la legislación laboral, por lo que de acuerdo con los datos aportados, la plantilla media correspondiente a 2008 estará formada por los empleados de la consultante en ese ejercicio, lo que incluye al empleado que estuvo de baja por enfermedad durante parte de dicho ejercicio y al que fue contratado para sustituirle, que computarán en función del tiempo en que hubieran estado contratados en 2008 por la consultante y de la jornada correspondiente a su contrato.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, disposición adicional vigésima séptima.