Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención ganancia patrimonial, vivienda habitual, residen... · DGT V1256-18
Consulta vinculante · V1256-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención del artículo 33.4.b) LIRPF para mayores de 65 años requiere que la vivienda transmitida sea habitual en el momento de la venta o lo haya sido en los dos años anteriores. El inmueble no reúne esta condición porque no alcanza los tres años de residencia continuada exigidos por el artículo 41 bis RIRPF para calificar como vivienda habitual, por lo que la ganancia patrimonial no es susceptible de exención.

Exención ganancia patrimonial vivienda habitual residencia continuada tres años mayores 65 años periodo de imputación dos años.

Hechos

La consultante tiene 75 años y desea vender su vivienda habitual en la cual habita desde marzo de 2016.

Cuestión planteada

Si respecto de la ganancia patrimonial que se derive de la venta de dicha vivienda, puede acogerse a la exención establecida en el artículo 33.4.b) de la LIRPF.

Contestación

El artículo 33.4.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.

El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente:

“1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

(…)

3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”.

De la información facilitada en el escrito de consulta se desprende que la vivienda que se va a transmitir, en caso de que la venta se produzca en 2018, no constituye la vivienda habitual de la consultante en el momento de la transmisión, por cuanto el periodo de permanencia de tres años (artículo 41.bis.1 del RIRPF) no se cumple en el presente caso planteado, pues para que dicho inmueble constituyera la vivienda habitual de la consultante, dicha edificación debe ser la residencia de ésta durante un plazo continuado de, al menos, tres años, y, por tanto, dado que la vivienda objeto de la consulta está siendo habitada por la interesada desde marzo de 2016, hasta marzo de 2019 no se cumpliría dicho plazo.

En este sentido, cabe explicar que los plazos fijados por años se computan de fecha a fecha, de acuerdo con los artículos 5.1 del Código Civil y 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, en caso de que la vivienda se transmitiera en 2018, no resultaría de aplicación la exención regulada en la letra b) del artículo 33.4 de la LIRPF respecto de la ganancia patrimonial que, en su caso, se derive de dicha transmisión, al no tratarse de la vivienda habitual de la consultante.

Por el contrario, si la vivienda se transmitiera a partir de marzo de 2019, la ganancia patrimonial que pudiera obtener la consultante estaría exenta de tributación en el ejercicio en que se produjese dicha transmisión, en virtud del artículo 33.4.b) de la LIRPF, dado que se cumplirían los dos requisitos exigidos en dicho precepto, en cuanto que se transmitiría la vivienda habitual de la consultante, y que además ésta tendría más de 65 años en el momento en que se produzca la transmisión de la vivienda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Art. 33.4.b).


Discusión
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