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Consulta vinculante · V1257-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que la vivienda adquirida sin cumplir los tres años de residencia continuada puede mantener la consideración de vivienda habitual si concurren circunstancias que necesariamente exijan cambio de domicilio (celebración de matrimonio, separación, traslado laboral, primer empleo u análogas), entendiendo por "necesariamente" aquellas causas ajenas a la mera voluntad del contribuyente que establezcan relación causa-efecto con el cambio anticipado. No basta la conveniencia; se requiere obligatoriedad objetiva. La celebración matrimonial constituye circunstancia válida, siendo indiferente el orden temporal con la compra, siempre que el matrimonio efectivamente se celebre (no resulta suficiente la solicitud pendiente). Cumplida esta condición, se accede a la exención por reinversión en nueva vivienda habitual.

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Hechos

El consultante transmite su vivienda habitual en 2005, reinvirtiendo el total importe obtenido entre la fecha de venta y junio de 2006 en nueva vivienda la cual comienza a habitar en dicho mes, señalando como mejor prueba de ello el empadronamiento en la misma. Meses después, decide contraer matrimonio por lo que vende en noviembre de 2006 la adquirida en junio destinando la ganancia patrimonial a adquirir una nueva vivienda junto con su futura mujer.

Cuestión planteada

Posibilidad de considerar la circunstancia entre las que necesariamente exigen cambio de domicilio sin perder la consideración de vivienda habitual aun no haber residido durante tres años. Posibilitando la exención por reinversión en nueva vivienda habitual.

Contestación

La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en 2006, período en el cual se presenta la consulta y en el que acontecen los hechos que se hacen referencia en la misma.

El concepto de vivienda habitual se recoge, en desarrollo del artículo 69.1.3º texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), en el artículo 53 del Reglamento del Impuesto, RIRPF, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), que, en su apartado 1, dispone:

“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”.

Del ello se desprende que, para que la vivienda tenga la consideración de habitual, se requiere su adquisición, ocupación en un plazo no superior a los doce meses y permanencia en la misma en calidad de residencia habitual durante tres años continuados.

La expresión reglamentaria (proveniente del artículo 69.1.3º del TRLIRPF “circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda”) comporta una obligatoriedad en dicho cambio, lo que significa la concurrencia de circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente, requiere la existencia de una relación causa–efecto: no basta la concurrencia de cualquier circunstancia por la que convenga cambiar de domicilio, sino que debe concurrir alguna que obligue a ese cambio anticipado. La normativa del Impuesto no establece un plazo de tiempo máximo concreto que pueda transcurrir entre la causa y efecto, pudiendo ser este anterior o posterior a la causa.

La celebración matrimonial es considerada, en principio, circunstancia necesaria que posibilita su no ocupación, sin que sea relevante el que se celebre antes o después de la compra de la nueva vivienda. Siendo necesario que ésta se lleve a término, no siendo suficiente la presentación –indicada en la consulta– de la solicitud al juzgado para contraer matrimonio llevada a cabo el 30 de octubre de 2006, sin que a la fecha de formular la consulta ésta parezca se haya producido.

Constituyendo circunstancia necesaria, se consideraría alcanzada la condición de vivienda habitual a la adquirida el 26 de junio de ese año; la proximidad de su venta no implicaría la pérdida de tal condición, siempre y cuando se cumplieran el resto de circunstancias y condiciones exigidas por el Impuesto.

En cuanto a la posibilidad de acogerse a la exención de la ganancia patrimonial que pudiera obtener en la transmisión por reinversión en vivienda habitual, han de cumplirse las condiciones contenidas en el artículo 39 del RIRPF. Entre ellas, para poder disfrutar de la exención, la vivienda a transmitir ha de tener la consideración de vivienda habitual y constituir la residencia habitual del contribuyente en el momento de su venta.

De disfrutar de la consideración de habitual, podría gozar de la exención en su totalidad si reinvirtiera el total importe obtenido en su transmisión –y no solo la ganancia patrimonial obtenida, como señala en la consulta– en la adquisición de una nueva vivienda habitual en un plazo no superior a los dos años desde su venta.

En el presente caso, la cuestión se centraría en determinar la vinculación entre el cambio de domicilio y el futuro enlace matrimonial, así como en el hecho de residir en la misma en la fecha de transmisión, lo que el contribuyente deberá justificar suficientemente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre –BOE del 18–), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá valorar las pruebas, previo su requerimiento. Cabe señalar que el simple compromiso de matrimonio, sin que llegue a celebrarse, no puede ser considerado como circunstancia necesaria. Tampoco el hecho de estar empadronado en una vivienda justifica por sí mismo que ésta constituya la residencia habitual del contribuyente.

Respecto a la ganancia patrimonial que el consultante obtuvo en la venta efectuada en 2005 fue reinvertida en la adquirida en junio de 2006. Si ésta última alcanzase la consideración de habitual conforme a lo aquí señalado cabría decir que se han cumplido los requisitos para quedar exonerada de gravamen.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Arts. 39, 53-1; TRLIRPF RDLg 3/2004, Art. 69-1-3º


Discusión
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