Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, cuenta ahorro vivienda, resi... · DGT V1257-09
Consulta vinculante · V1257-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual requiere adquisición previa del inmueble en pleno dominio y su destino efectivo como residencia habitual durante tres años continuos. Las aportaciones a cuentas ahorro vivienda previas a la adquisición son deducibles únicamente si se destinan a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda y se cumplen los requisitos de formalización y disposición reglamentarios; por tanto, la apertura de cuenta en 2008 sin vivienda permitiría la deducción si se formalizara conforme a la normativa y se adquiriera vivienda dentro del plazo de disposición legal.

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Hechos

La consultante hizo en el año 2006 una aportación a una cooperativa de viviendas para la adquisición de un solar y construcción de una vivienda de la que será propietaria y usará como vivienda habitual cuando termine su construcción.

Cuestión planteada

Posibilidad de abrir en el ejercicio 2008 una cuenta ahorro vivienda, puesto que aún no es propietaria de vivienda, y deducirse por ella en la declaración de renta 2008.

Contestación

El artículo 68.1.1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio -en adelante LIRPF- (BOE de 29 de noviembre), posibilita la deducción por inversión en vivienda habitual, disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse por “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. (…). La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales”. Añadiendo que “También podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual”.

El concepto de vivienda habitual del contribuyente viene recogido, en desarrollo del artículo 68.1.3º de la LIRPF, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), considerándose como tal, con carácter general, “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”, salvo que concurran determinadas circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda en un plazo inferior. Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual desde su adquisición, “…debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”, salvo concurrencia también de las circunstancias que necesariamente impidan la ocupación a las que se refiere dicho artículo.

De ambos preceptos se concluye que a efectos de poder practicar la deducción por inversión en vivienda, se requiere con carácter general que en el contribuyente concurran dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque éste fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

De ello se desprende la necesidad de adquirir la vivienda para poder practicar deducción por las cantidades que se vayan invirtiendo, cumpliendo con los requisitos tanto legales como reglamentarios.

No obstante, la normativa permite practicar deducción respecto de cantidades invertidas con anterioridad a la adquisición en los siguientes casos: depósito de cantidades en cuenta vivienda y determinados supuestos de construcción de la misma –artículos 56 y 55 del RIRPF, respectivamente-, estableciendo el último de los artículos citados, respecto a la construcción, que ésta se asimilará a la adquisición de la vivienda “…cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.”

Por su parte, el artículo 56 del RIRPF dispone, respecto a las cantidades depositadas en cuenta vivienda, que las cantidades invertidas deberán ser aplicadas a la primera adquisición de una vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta.

Por tanto, las imposiciones en este tipo de cuentas darán derecho a deducción en la cuota mientras que el titular de las mismas no haya adquirido su vivienda habitual. Una vez adquirida la vivienda, las deducciones se irán practicando a medida que se realicen los pagos para dicho fin. A estos efectos, la adquisición de vivienda debe entenderse en sentido jurídico, es decir, se ha adquirido la vivienda cuando ésta se produzca de acuerdo con las disposiciones del Código Civil. En los supuestos de entregas al promotor, dicha adquisición se producirá cuando, suscrito el contrato de compraventa, se realice la tradición o entrega de la cosa vendida, que en el caso de inmuebles puede realizarse de múltiples formas: puesta en poder y posesión de la cosa, entrega de las llaves o títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública.

En consecuencia, mientras no se haya adquirido vivienda podrán simultanearse las deducciones por cuenta vivienda y por construcción de la vivienda habitual, siempre que se cumplan los límites y requisitos que para la deducción por adquisición de vivienda exige la normativa del Impuesto. Se deberá tener en cuenta que el límite conjunto anual de la base de deducción por ambos conceptos será 9.015 euros, según dispone el citado artículo 68.1 de la LIRPF.

Asimismo, las cantidades depositadas en la cuenta vivienda no generarán nuevo derecho a deducción cuando se materialicen en la adquisición de la vivienda.

En cualquier caso, la consolidación de las deducciones practicadas requiere que la vivienda tenga la consideración de habitual, lo que implica, como dispone el artículo 54 del RIRPF, la residencia de forma continuada y permanente durante al menos tres años, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en dicho artículo que necesariamente exijan el cambio de domicilio, debiendo ocuparse en un plazo de doce meses a partir de la finalización de las obras para su consideración como vivienda habitual desde dicho momento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 68-1, 78; RIRPF, RD 439/2007, Arts. 54, 55, 56.


Discusión
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