Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobili... · DGT V1257-11
Consulta vinculante · V1257-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

A efectos del artículo 61.2ª de la LIRPF, "rentas superiores a 1.800 euros" comprende la suma algebraica de rendimientos netos (trabajo, capital y actividades económicas), imputaciones y ganancias/pérdidas patrimoniales del año, computados sin aplicar reglas de integración y compensación. Los rendimientos se incluyen netos de gastos (sin reducciones), excepto rendimientos del trabajo donde se aplica la reducción del artículo 18 con carácter previo. Esta cuantificación determina la pérdida del derecho al mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad del contribuyente que los sostiene.

rendimientos del trabajo rendimientos del capital mobiliario ganancias patrimoniales mínimo personal y familiar base imponible neta imputaciones de rentas.

Hechos

Perceptora de rendimientos del trabajo en el ejercicio impositivo del año 2010.

Cuestión planteada

¿Qué debe entenderse por la frase que se contempla en el artículo 61.2ª de la Ley del Impuesto referente a "rentas superiores a 1.800 euros"?

Contestación

El artículo 61 –normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad- de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su norma 2ª se señala que:

“No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.”

El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 61-2ª.


Discusión
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