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Consulta vinculante · V1259-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La amortización del préstamo destinado exclusivamente a financiar la adquisición de vivienda habitual es deducible como gasto originado a cargo del adquirente, conforme a los artículos 69.1 y 79 del TRLIRPF. La deducción se aplica sobre la totalidad de desembolsos de principal e intereses en la medida que se satisfagan, con un límite anual de 9.015,18 euros de base de deducción. Si el préstamo financia parcialmente gastos no deducibles de adquisición, debe desglosarse la cuota de amortización, siendo deducible únicamente la porción atribuible al valor de adquisición de la vivienda.

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Hechos

La consultante adquiere por herencia la que constituye su primera vivienda habitual. Para satisfacer el Impuesto sobre Sucesiones y otros costes de adquisición solicita un préstamo bancario.

Cuestión planteada

Posibilidad de deducirse por la amortización del préstamo y porcentaje de deducción aplicable.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 69.1 y 79 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), desarrollándose en los artículos 53 a 57 del Reglamento del Impuesto, RIRPF, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), siendo en el primero de ellos donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”, “incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente”. La base de deducción podrá alcanzar los 9.015,18 euros anuales. En el caso de financiación ajena, podrán incluirse la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma; los gastos satisfechos mediante financiación ajena serán deducibles a medida que esta se vaya amortizando.

Conforme con tal regulación, y de cumplir con las restantes condiciones y circunstancias establecidas en la normativa del Impuesto, la deducción resultará aplicable sobre la totalidad de los importes satisfechos por la consultante, por cualquier concepto, para la adquisición de su vivienda habitual (con el límite de 9.015,18 euros anuales de base de deducción) incluyéndose -por tanto- los importes satisfechos vinculados con el préstamo solicitado en la medida que este cubra los costes de adquisición. Ello siempre que se cumplan los demás requisitos normativos reguladores de esta deducción.

El préstamo bancario habrá que destinarse exclusivamente a financiar los costes y gastos deducibles por la adquisición de la vivienda conforme dispone el artículo 69.1.1ºa) del TRLIRPF, transcrito. Si así ocurriera, la totalidad de los desembolsos que por este se realizarán formarían parte de la base de deducción del año en que se satisfagan.

En caso de cubrir, además, otro tipo de gastos el exceso no dará derecho a deducción en la cuota del Impuesto. Si así fuera, las cuotas de amortización del préstamo no podrán disfrutar en su totalidad de los beneficios fiscales que sobre la cuota establece la normativa del Impuesto. El consultante deberá desglosar de cada cuota de amortización satisfecha (principal + intereses) la parte que corresponde al pago pendiente del valor de adquisición de la vivienda (Impuesto sobre Sucesiones + gastos + otros tributos) y la parte que corresponde a cualquier otro fin. Este reparto debe hacerse proporcionalmente al importe de cada una de estas partidas sobre el importe total del préstamo.

En cuanto al porcentaje de deducción a aplicar sobre la base anual de deducción, la consultante habrá de observar que la deducción alcanzará, con carácter general, el 15 por 100 (suma de la parte estatal del 10,05 por 100 y de la parte autonómica, inicialmente establecida, en el 4,95 por 100, a falta de otro porcentaje específicamente aprobado por la oportuna Comunidad autónoma) de las cantidades satisfechas. Al existir financiación ajena, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 55 del Reglamento del Impuesto, el porcentaje citado se elevará hasta el 25 por 100 (16,75 por 100 más 8,25 por 100) sobre las cantidades satisfechas, con el límite de 4.507,59 euros anuales, desde la fecha en que, con arreglo a las disposiciones del Código Civil, se adquiere la vivienda (en general, fecha de fallecimiento del causante) y hasta el mismo día de dos años después, fecha a partir de la que se aplicará el porcentaje del 20 por 100 (13,4 por 100 más 6,6 por 100).

Conforme con el apartado 1.1º del reseñado artículo 55 del Reglamento, los porcentajes incrementados serán de aplicación cuando se den las siguientes circunstancias:

“a) Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda suponga al menos, un 50 por 100 de dicho valor.

(…).

b) Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por 100 del importe solicitado.

(…)”.

El valor de adquisición se determinará conforme se define en el artículo 33 del TRLIRPF.

De cumplir con dichas circunstancias, la consultante podrá aplicar sobre los primeros 4.507,59 euros satisfechos, dentro del período que proceda de cada año natural, y durante los dos primeros años desde la adquisición de la vivienda habitual los porcentajes de deducción más elevados (los que podrían alcanzar en su conjunto, según lo antes señalado, el 25%), cualquiera que fuera el concepto por el que se efectúa -siempre vinculado con su adquisición-, y el 15% sobre las restantes, en su caso, cantidades satisfechas, con el límite global de los 9.015,18 euros anuales. A partir del inicio del tercer año desde su adquisición y hasta concluir su total financiación aplicará el porcentaje incrementado del 20% y el 15% sobre iguales bases máximas de deducción.

Los porcentajes incrementados de deducción son de aplicación tanto a las cantidades que satisfaga en el ejercicio para amortizar el préstamo solicitado, como al importe satisfecho al contado relacionados con la adquisición de la vivienda (Impuesto sobre sucesiones y demás tributos y gastos).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 55-1; TRLIRPF RDLg 3/2004, Art.69-1-1º


Discusión
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