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Consulta vinculante · V1259-23
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El consultante puede deducir como gasto en IRPF las amortizaciones del inmovilizado recibido por donación, en la medida que los elementos permanezcan afectos a su actividad económica. En virtud de la subrogación prevista en el artículo 36 LIRPF (aplicable a transmisiones lucrativas de empresas acogidas a la reducción del ISD), el donatario debe utilizar el valor y fecha de adquisición del donante para el cálculo de la amortización, sin reconocimiento de ganancia patrimonial en la adquisición.

rendimientos de actividades económicas amortización del inmovilizado transmisión lucrativa subrogación en posición del donante valor de adquisición afección a la actividad.

Hechos

El consultante ha recibido mediante donación una oficina de farmacia, aplicándose la reducción por empresa familiar prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Cuestión planteada

Si puede continuar deduciéndose como gasto en el IRPF las amortizaciones de los elementos patrimoniales recibidos.

Contestación

El artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 de dicha Ley para la estimación directa y en el artículo 31 para la estimación objetiva.

De acuerdo con esta normativa, serán deducibles los gastos de amortización del inmovilizado que esté afecto a la actividad económica desarrollada por el contribuyente.

Por tanto, será amortizable el inmovilizado adquirido por el consultante por donación, dado que el donatario va a continuar la actividad económica desarrollada, siendo por tanto los elementos patrimoniales transmitidos, elementos afectos a su actividad económica.

No obstante lo anterior, según lo manifestado por el consultante, a la donación de la oficina de farmacia le ha resultado de aplicación la reducción establecida en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre) para las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones y, en consecuencia, el régimen establecido para el donante en el artículo 33.3.c) de la LIRPF, que dispone:

“3. Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:

(…)

c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión.”

En estos casos y por lo que respecta al donatario (consultante), el segundo párrafo del artículo 36 de la LIRPF establece que “En las adquisiciones lucrativas, a que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de esta Ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes”.

En definitiva, el consultante podrá deducirse como gasto las amortizaciones de los elementos del inmovilizado recibidos, si bien teniendo en cuenta que debe subrogarse en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículos 27 a 30, 33 y 36.


Discusión
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