Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, residencia habitual, base de... · DGT V1260-06
Consulta vinculante · V1260-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las deducciones por inversión en vivienda habitual (art. 69 TRLIRPF) y autonómica por arrendamiento de vivienda habitual son compatibles en el mismo período impositivo, siempre que se cumplan los requisitos específicos de cada una. Para la deducción por inversión, solo integran la base las cuotas hipotecarias satisfechas mientras la vivienda constituya residencia habitual del contribuyente; una vez traslade su residencia a una vivienda arrendada, cesa su consideración como vivienda habitual y, consecuentemente, la deducibilidad de cuotas posteriores del préstamo.

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Hechos

La consultante vive desde agosto de 2002 en un inmueble de su propiedad cuya adquisición financió con un préstamo hipotecario. Desde su adquisición ha practicado deducción por inversión en vivienda habitual. En los primeros meses de 2006 se plantea arrendar este inmueble y trasladar su residencia a otra vivienda de la que será arrendatario.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar en un mismo periodo impositivo la deducción por inversión en vivienda habitual y la deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual. En caso de ser compatibles, cuotas satisfechas del préstamo hipotecario que podrán formar parte de la base de deducción en 2006. En caso de que ambas deducciones sean incompatibles, cual de las dos se puede o se debe aplicar. Concepto de rentas a efectos de la deducción, establecida por la Comunidad de Madrid, por arrendamiento de vivienda habitual.

Contestación

El apartado 1 del artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) –en adelante TRLIRPF– regula la deducción por inversión en vivienda habitual, siendo objeto de desarrollo por los artículos 53 a 57 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, (B.O.E. de 4 de agosto) –en adelante RIRPF.

La regulación anterior no impide la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual por el hecho de que el contribuyente pueda, en el mismo periodo impositivo, aplicar una deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual.

No obstante, la aplicación de cada una de estas deducciones requerirá el cumplimiento de las circunstancias y requisitos establecidos para cada una de ellas y el sometimiento a los límites fijados.

Por lo que se refiere a la deducción por adquisición de vivienda habitual, el apartado 1 del artículo 69 del TRLIRPF establece que los contribuyentes podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas por la adquisición de la vivienda que constituya su residencia habitual.

En el presente caso, la vivienda propiedad de la consultante sólo constituirá la vivienda habitual de ésta hasta que traslade su residencia a otra vivienda, propiedad de un tercero y que ocupará como arrendataria. Ello conlleva que sólo serán susceptibles de formar parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual las cuotas del préstamo hipotecario satisfechas hasta ese momento. A partir de dicho momento la consultante no residirá en su vivienda y por tanto ésta ya no podrá ser considerada su vivienda habitual.

Por lo que se refiere a las cuestiones relativas a la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual, establecida por la Comunidad Autónoma de Madrid, su contestación corresponde a dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria (B.O.E. de 18 de diciembre).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Arts. 53 a 57; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1.


Discusión
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